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miércoles, 11 de marzo de 2020

Recomendaciones en la contratación de personal menor de edad

CONSEJOS CONTRATACIÓN MENORES DE EDAD

 A la hora de contratar personal que sea menor de dieciocho años de edad, habrá que tener en cuenta ciertas cuestiones que nos podrán evitar mas de un problema de cara a posibles inspecciones de trabajo que puedan tener lugar.

  • Los trabajadores menores de dieciocho años tendrán las siguientes PROHIBICIONES:
 a) Realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
 b) Realizar horas extraordinarias (artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

  • En cuanto a la JORNADA DE TRABAJO.
Los trabajadores menores de edad  no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, tal como se ha comentado en el apartado anterior, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
El período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
La duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

  • En cuanto a la  PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley establece que antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.




viernes, 14 de febrero de 2020

INSPECCIONES DE TRABAJO


Trabajo endurece la inspección sobre temporales y autónomos

Según diversas fuentes y como venimos advirtiendo, reiteradamente desde hace tiempo, la Inspección de Trabajo, siguiendo criterios del Ministerio, ha decidido poner en marcha dos nuevos planes de choque para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.

El objetivo de ambos planes es el de aflorar el empleo irregular para regularizar las condiciones de trabajo y generar recursos económicos a la Seguridad Social.

Además, pretende corregir la obtención y el disfrute de las prestaciones por desempleo en fraude de ley, particularmente en supuestos en que se constituyen empresas ficticias para acceder a ellas o en las que se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o propia.
También se busca aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores, y en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Además trata de combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha dotado de una serie de herramientas que permiten dirigir los recursos de los que se dispone hacia aquellas empresas o sectores respecto de los cuales se tiene información relevante sobre la presunta existencia de incumplimientos en materia de Seguridad Social.

Para ello se han implantado sistemas basados en el análisis de datos, que consisten en procedimientos para determinar los sujetos que presentan indicios racionales de fraude.

Se están creando perfiles de riesgo para cada tipo de fraude en base a la información de la que dispone la Inspección sobre incumplimientos de cada empresa, se hace un seguimiento de las actuaciones inspectoras para evaluar la eficacia de los perfiles en la actuación inspectora, y de todo el sistema, que se retroalimenta.

Así, el plan de choque contra el fraude en la contratación temporal se basa en el análisis de los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y en proceder a regularizar los mismos.

En resumen, la Inspección de Trabajo persigue y va a seguir persiguiendo las posibles actuaciones infractoras de las empresas, a partir, no solo de las visitas y requerimientos que viene realizando de forma habitual, sino también de indicios obtenidos a partir de la información que contrasta con otros Organismos. Como viene siendo habitual, tiene un interés particular por los contratos temporales y por las contrataciones a tiempo parcial, pues el deseo es que haya más contrataciones de carácter indefinido y a tiempo completo

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jueves, 6 de febrero de 2020

CUOTAS AUTÓNOMOS EN BAJA MEDICA


CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN BAJA MÉDICA

Respecto al pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
en situación de baja médica y con derecho a prestación económica, queremos recordarles lo siguiente:

-  El responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido y hasta el alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

- A las mutuas les corresponde hacerse cargo del pago de las cuotas, pero el procedimiento para hacerlo efectivo le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Las mutuas asumen el cargo de las cuotas siempre que el trabajador autónomo esté cobrando prestación económica y esta situación esté reflejada del mismo modo en la TGSS.

· Los adeudos que emita la TGSS al trabajador no incluirán la cuota correspondiente al período pagado por la mutua.

· En el momento que la prestación se extingue y así se transmite a la TGSS, el cargo pasa de nuevo al trabajador autónomo.

· La TGSS está trabajando en modificar el informe “Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales” para poder diferenciar las cuotas asumidas por las mutuas, de las asumidas por el trabajador Autónomo. También está previsto que remitan en un futuro a la Agencia Tributaria, de forma separada, la información de las cotizaciones abonadas por las mutuas.

La normativa en la que se basa lo descrito anteriormente es el Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Fuente: MC-MUTUAL


miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Modificación de la ley del IRPF


MODIFICACION LEY IRPF

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares.

Además, se pretende dotar de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario.

Hagamos un breve repaso, de carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas: 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

EN PRIMER LUGAR, como medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria, ampliamente anunciada, destacan:
  • Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas: Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.

  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. 
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis). 
  • En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares, tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad.
También se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En suma, el efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de 2015 a declarar en 2016).

EN SEGUNDO LUGAR, como hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Así:

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%, pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo que hasta ahora no era posible.
  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
  • Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
  • Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (1.500 euros).
  • Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento, pero con matices,  pues se mantienen hasta agotar los 400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o derechos a los que les resulte de aplicación.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
  • Se suprime la compensación fiscal aplicable a perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el contrario,  una mayor tributación. Así:

  • Se ha revisado la ampliamente debatida exención aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de 180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
  • Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se reducen los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,  se incrementan (a 2.500 euros).
  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que se han introducido otras medidas respecto al IRPF.

Por un lado, con la pretensión de mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o  simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Además, se revisa el método de estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para 2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con detalle las normas transitorias.


Fuente: Centro de Estudios Sigga


jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

lunes, 20 de octubre de 2014

Tarifa Plana

RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-

Desde estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la contratación.
Una vez más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando  “Tarifa Plana”

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

viernes, 26 de septiembre de 2014

Bono empleo joven

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas
del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma.

Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años:

-        Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores
-       Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales
     y enseñanzas deportivas
-       Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO)

Ventajas que suman:

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos.

Muchas agencias de colocación cuentan con una base de datos propia y pueden ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

 Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

Solicitud, plazo y abono de la subvención:

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud
.
 El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
1.- Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
2.- Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.


Fuente: Audiolis

jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

Medidas para estimular el crecimiento

Recientemente se ha publicado en el B.O.P. un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y el empleo y entre ellas, mencionamos la siguiente:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (actualmente es del 21%)
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

  Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
 

martes, 8 de julio de 2014

Cambios en la contratación laboral







CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY 8/2014

El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.

A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:

1. Contrato indefinido.

Requisitos del trabajador/a :

Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Requisitos de la empresa:

a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:

- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…

- Relaciones laborales de carácter especial

- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)

- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses  anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.

- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.

b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Jornada:

Completa o Parcial

Modalidad de contrato:

Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.

Incentivos:

-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

- Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.

- Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.

2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:

1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

3. Contrato en prácticas.

Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013, tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.

4. Contrato de formación y aprendizaje.

El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.

Se entienden dos tipos de modificaciones que son:

- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.

- Bonificación de los costes derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje.
Fuente: EDUTEDIS