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jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

lunes, 20 de octubre de 2014

Tarifa Plana

RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-

Desde estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la contratación.
Una vez más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando  “Tarifa Plana”

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Proyecto Cret@

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones denominado Proyecto Cret@ y que permitirá pasar de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, eliminar totalmente el soporte papel y sustituir la atención presencial por un sistema telemático.
Todas las empresas que paguen cotizaciones sociales tendrán que acogerse a este sistema, que todavía se encuentra en pruebas y que la TGSS prevé poner en marcha en los próximos meses. Será necesario que la empresa solicite la liquidación para que la Tesorería facture.

1. Nuevo procedimiento
La empresa deberá pedir a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, facilitando los datos a los que no tiene acceso la Tesorería: bases de cotización, horas a tiempo parcial, etc. La TGSS emitirá un borrador de liquidación y la empresa deberá comunicar los posibles errores para que se pueda emitir un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

2. Fin del soporte papel
Desaparecen el soporte papel y la atención presencial, y se sustituyen por un proceso totalmente telemático.

 3. Facturación en lugar de autoliquidación
Desaparece el proceso de autoliquidación y se sustituye por uno de facturación que permite minimizar los errores al contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.

 4. Nuevo plazo
Se reduce en un día el plazo de presentación respecto al plazo actual, quedando en las 23:59h del penúltimo día natural del mes, aunque se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas.

 5. Nuevos conceptos
La liquidación por Código de Cuenta de Cotización (CCC) se sustituirá por una liquidación por trabajadores, total o parcial. El TC1 se sustituirá por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y el TC2, por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).


Fuente: Audiolis

jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las ocupaciones más demandadas en verano bajo contrato de formación

Las ocupaciones más demandadas en verano
bajo el contrato para la formación

Ya todo el mundo sabe que las contrataciones en verano aumentan, al igual que en otras temporadas punteras como Navidad y Semana Santa. Pero el verano es muy largo y es precisamente éste el que ofrece más posibilidades al trabajador de conseguir trabajo durante 4 o 5 meses. 
Nuestra experiencia nos dice que hay una serie de ocupaciones que, año tras año, dispara el número de contrataciones como, por ejemplo, en el sector turístico, en hoteles, restaurantes y comercios. Algo tan lógico como esto, nos lleva también a dar por hecho que este tipo de contrataciones se realiza teniendo en cuenta el nivel de idiomas de los candidatos y que es importante aprender inglés, francés y alemán para desenvolverse sin problema en estos meses donde muchos extranjeros de todas partes del mundo vienen a España a pasar sus vacaciones. 
Normalmente el tipo de contratación que suelen hacer las empresas para esta temporada es un contrato temporal por obra o servicio, pero este tipo de contratación lleva impresa una serie de gastos que con el contrato para la formación puede ahorrarse si cuenta con un 100% o un 75% de reducción.
Vamos a poner como ejemplo un cálculo basado en un Convenio Colectivo a nivel nacional para una contratación en el sector comercio. Si se realiza la contratación a través de un contrato por obra o servicio, la empresa tendrá que abonar aproximadamente unos 406,09 € en seguros sociales, mientras que con el contrato para la formación, no tendrá que pagar nada. Su coste es de cero euros si tiene un 100% de reducción o de 19,90 € si tiene un 75% de reducción en las cuotas en la Seguridad Social. 
¿Cómo sabes si tu empresa tiene un 100% o un 75% de reducción? 
Se establece a partir del número de trabajadores en la plantilla. Si eres una pequeña y mediana empresa, tendrás el 100%, ahora bien, si tu empresa tiene más de 250 trabajadores, contarás un 75% de reducción. 
Por otro lado, el salario del trabajador contratado para el primer año en un contrato por obra o servicio será aproximadamente de 1.055,13 €, mientras que con el contrato de formación será de 606,73 €. 
Si sumamos todo esto, un contrato por obra o servicio puede salirte por 1.461,22 euros al mes, mientras que un contrato para la formación por 606,73 €, es decir, hay una diferencia del 58,47% que, traducido a cifras, sería de 854,49 € que la empresa puede ahorrar para invertir en otras partidas o, incluso, para contratar a un segundo trabajador bajo el contrato formativo, ya que no existe limitación en el número de contrataciones. Además, la formación inherente al contrato, también es una formación sin coste, ya que está completamente bonificada. 
Todas estas cifras del ejemplo son a nivel mensual y aproximadas. ¿Echamos cuentas para 12 meses? El ahorro consisitiría en 10.253,88€ aproximadamente. Se pueden ver otros ejemplos similares en otros sectores diferentes a través de la siguiente tabla: 
Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100% de reducción
 SECTOR
COMERCIO
HOSTELERÍA
CONSTRUCCIÓN
Tipo de contrato
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Seguros sociales
0
406,09
0
435,04
0
537,74
Salario 1er año
606,73
1.055,13
854,55
1.213,84
813,84
1.258,95
Total gastos empresa
606,73
1.461,22
854,55
1.648,88
813,84
1.796,69
Diferencia
854,49
794,33
982,85
% de diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%
Pero no todo es cuestión de dinero, a la vez que tu empresa consigue ahorrar en tiempos de crisis, estás dando una oportunidad a aquellas personas desempleadas que no tienen cualificación profesional, es decir, le estás dando trabajo y además le estás proporcionando una formación que le servirá en un futuro, tanto en experiencia profesional como en el aspecto curricular. Eso sí, para proporcionarle al trabajador su tiempo de formación, la jornada laboral, para el primer año, se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación, lo que se traduce que en este tipo de contrato (que siempre se realizará a jornada completa), el empleado trabajará de 40 horas a la semana, un total de 30 horas y dedicará 10 horas a su formación. Hay que tener en cuenta también que el tiempo de formación puede concentrarse en un período de menos actividad, por ejemplo, si tu comercio tiene muy poca actividad los lunes, se pueden concentrar las 8 horas de las 10 de formación que le corresponden a la semana en ese mismo lunes, y el resto de días, donde hay más actividad en tu negocio, dedicarlos al trabajo
Además, con este tipo de contratación, el trabajador (que debe ser mayor de 16 y menor de 30 años, aunque en personas con discapacidad no hay límite de edad), a la finalización del contrato, tiene acceso al desempleo.
Incluso yendo más allá, si después de alcanzar el tiempo máximo para tener al trabajador contratado bajo el contrato para la formación, que es un máximo de 3 años, decides transformarlo en indefinido, contarás con un incentivo, durante tres años de 1.800 €/año si tu empleada es una mujer o 1.500 €/año si es un hombre. 

Fuente: Audiolis

 

martes, 8 de julio de 2014

Cambios en la contratación laboral







CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY 8/2014

El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.

A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:

1. Contrato indefinido.

Requisitos del trabajador/a :

Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Requisitos de la empresa:

a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:

- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…

- Relaciones laborales de carácter especial

- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)

- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses  anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.

- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.

b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Jornada:

Completa o Parcial

Modalidad de contrato:

Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.

Incentivos:

-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

- Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.

- Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.

2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:

1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

3. Contrato en prácticas.

Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013, tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.

4. Contrato de formación y aprendizaje.

El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.

Se entienden dos tipos de modificaciones que son:

- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.

- Bonificación de los costes derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje.
Fuente: EDUTEDIS

martes, 13 de mayo de 2014

BECAS FUNDACION MAPFRE (en colaboración con ACADEMIA FUTURO)

La Fundación Mapfre un año más, a través del programa Accedemos, apoya a las PYMES para incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años con una ayuda de hasta 3000 €.

La fundación se encargará de publicar y difundir aquellas ofertas de trabajo de las empresas que hayan realizado la inscripción, de forma acorde a las necesidades de las mismas.

Existe un apartado donde se recogen los datos de aquellos jóvenes demandantes de empleo, entre los cuales se buscarán los candidatos idóneos para el puesto a cubrir en cada caso.

Las contrataciones que se efectuarían por parte de la empresa serían con la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con las ventajas para la empresa que eso conlleva, (quedan excluidos los contratos por obra o servicio y el autoempleo). Si al finalizar los 6 meses de contrato, la empresa contrata al trabajador de forma indefinida, tendrá acceso a una prórroga de la ayuda para 6
meses más, existiendo un límite de 3 ayudas por empresa.

La convocatoria de solicitudes comienza en el mes de abril de 2014, pudiendo hacer efectivas las contrataciones hasta el 30 de octubre de 2014.

El plazo se solicitudes se cerrará en el momento en el que se cubra el cupo de ayudas a otorgar (600 ayudas para el año 2014). Deberá indicarse el momento en que necesita hacerse contratación, publicándose la oferta de empleo a través del programa Accedemos.

... Para más información contacta con nuestra oficina.

martes, 6 de mayo de 2014

La asesoría J&M asociados, nace con ocasión de la escisión del fundador como parte integrante de otro despacho similar en la provincia.


En el año 2005, con necesidades expansivas y con un objetivo claro en cuanto a la forma de trabajar, nace esta empresa, de reducida dimensión.

El objetivo principal de la empresa es el de ofrecer a sus clientes la posibilidad de que dediquen el menor tiempo posible a asuntos legales, delegando en nosotros esta tarea, generando para ello un clima de total y absoluta confianza, considerando que dichos asuntos legales serán tratados de la forma más adecuada a cada situación.

El problema se centra en que, aquellas personas que no nos conocen, no pueden confiar en nuestro buen hacer; por ello, la primera de nuestras tareas es darnos a conocer y con el tiempo, son nuestros propios clientes quienes nos promocionan y quienes sirven de catalizadores de nuevos clientes. El objetivo principal se está consiguiendo y está dando sus frutos.

No obstante y en la misma línea, somos conscientes de la importancia creciente de las redes sociales; de ahí que en la actualidad, estamos en proceso de introducción a las mismas, y animamos a toda la gente a participar en este con vuestros comentarios y sugerencias.

Así pues el presente blog será utilizado para poneros al día en diferentes materias que podrían afectar a las empresas; cualquier duda no olvidéis poneros en contacto con nosotros a través de:
  
-          Dirección: C/Albania Nº1, Bajo (local asesoría, frente alcampo)
-          e-mail: julio.pastor@asesoriajm.es
-          Facebook: www.facebook.com/asesoriajmasociados
-          Twitter: @JM_asesoria
-          Telefono: 950 85 61 67