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lunes, 16 de marzo de 2020

NOCIONES SOBRE ERTE PREVIAS A LAS MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA



Dada la situación implantada por el Gobierno y ante la falta de medidas concretas y específicas para esta situación, presuponemos que para el cese de los trabajadores se podrá aplicar lo previsto para la suspensión temporal de los contratos con causa en fuerza mayor. Como digo, a falta de que se pueda establecer cualquier otra fórmula por parte del Gobierno.

De ser así, lo primero sería comunicar a los representantes de los trabajadores tal decisión, informándoles de si la medida de suspensión de los contratos afecta a todos los trabajadores o no, con identificación de los mismos, desde cuándo surte efectos (en principio desde el sábado 14/03/2020) y lo que es más difícil de determinar en este momento, que es hasta cuándo.

En caso de que no haya representantes de los trabajadores habrá que estar a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que resumo a continuación:

4. … La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:

a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
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b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
….
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.”

Por lo tanto, lo primero es saber a quién se le va a comunicar la decisión de la empresa, a los cuales se les enviará una carta informativa de la que, para evitar problemas posteriores, deberá quedar acuse de recibo.

Simultáneamente se comunicará a la autoridad laboral tal decisión y previos los trámites por parte de ésta, en los días posteriores comunicará a la empresa la procedencia o no de la suspensión que, en caso de ser favorable tendrá fecha de efectos desde que surge la causa mayor 14-03-2020.

Se hace la observación de que, durante el período de suspensión temporal de los contratos, las empresas, en principio, deben seguir cotizando por los trabajadores. No obstante, en determinados casos, se puede solicitar a Seguridad Social la exoneración total de cuotas, es decir, hay que solicitarlo y quedará pendiente de la aceptación por Seguridad Social.

A su vez, una vez aprobada la suspensión por la autoridad laboral, habrá que comunicarlo en firme a los trabajadores.
Serán los trabajadores los que soliciten las prestaciones por desempleo, si reúnen los requisitos normales para ello.
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Otra fórmula son los despidos directamente pero hay que tener en cuenta que, para hacerlo bien, habrían de considerarse improcedentes, lo que conllevaría el pago de indemnizaciones, porque de otra forma, el Servicio Público de Empleo podría entender que los despidos son únicamente para cobrar el paro y podría denegarlos. A su vez la Inspección de Trabajo podría hacer otro tanto, pues se puede considerar que se están mermando los derechos de los trabajadores.





viernes, 14 de febrero de 2020

INSPECCIONES DE TRABAJO


Trabajo endurece la inspección sobre temporales y autónomos

Según diversas fuentes y como venimos advirtiendo, reiteradamente desde hace tiempo, la Inspección de Trabajo, siguiendo criterios del Ministerio, ha decidido poner en marcha dos nuevos planes de choque para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.

El objetivo de ambos planes es el de aflorar el empleo irregular para regularizar las condiciones de trabajo y generar recursos económicos a la Seguridad Social.

Además, pretende corregir la obtención y el disfrute de las prestaciones por desempleo en fraude de ley, particularmente en supuestos en que se constituyen empresas ficticias para acceder a ellas o en las que se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o propia.
También se busca aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores, y en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Además trata de combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha dotado de una serie de herramientas que permiten dirigir los recursos de los que se dispone hacia aquellas empresas o sectores respecto de los cuales se tiene información relevante sobre la presunta existencia de incumplimientos en materia de Seguridad Social.

Para ello se han implantado sistemas basados en el análisis de datos, que consisten en procedimientos para determinar los sujetos que presentan indicios racionales de fraude.

Se están creando perfiles de riesgo para cada tipo de fraude en base a la información de la que dispone la Inspección sobre incumplimientos de cada empresa, se hace un seguimiento de las actuaciones inspectoras para evaluar la eficacia de los perfiles en la actuación inspectora, y de todo el sistema, que se retroalimenta.

Así, el plan de choque contra el fraude en la contratación temporal se basa en el análisis de los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y en proceder a regularizar los mismos.

En resumen, la Inspección de Trabajo persigue y va a seguir persiguiendo las posibles actuaciones infractoras de las empresas, a partir, no solo de las visitas y requerimientos que viene realizando de forma habitual, sino también de indicios obtenidos a partir de la información que contrasta con otros Organismos. Como viene siendo habitual, tiene un interés particular por los contratos temporales y por las contrataciones a tiempo parcial, pues el deseo es que haya más contrataciones de carácter indefinido y a tiempo completo

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jueves, 6 de febrero de 2020

CUOTAS AUTÓNOMOS EN BAJA MEDICA


CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN BAJA MÉDICA

Respecto al pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
en situación de baja médica y con derecho a prestación económica, queremos recordarles lo siguiente:

-  El responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido y hasta el alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

- A las mutuas les corresponde hacerse cargo del pago de las cuotas, pero el procedimiento para hacerlo efectivo le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Las mutuas asumen el cargo de las cuotas siempre que el trabajador autónomo esté cobrando prestación económica y esta situación esté reflejada del mismo modo en la TGSS.

· Los adeudos que emita la TGSS al trabajador no incluirán la cuota correspondiente al período pagado por la mutua.

· En el momento que la prestación se extingue y así se transmite a la TGSS, el cargo pasa de nuevo al trabajador autónomo.

· La TGSS está trabajando en modificar el informe “Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales” para poder diferenciar las cuotas asumidas por las mutuas, de las asumidas por el trabajador Autónomo. También está previsto que remitan en un futuro a la Agencia Tributaria, de forma separada, la información de las cotizaciones abonadas por las mutuas.

La normativa en la que se basa lo descrito anteriormente es el Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Fuente: MC-MUTUAL


jueves, 3 de noviembre de 2016

Mediación Civil y Mercantil

Definición de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

La mediación es, en muchos sentidos, muy novedosa en España, es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia

En la actualidad, existe una gran cantidad de casos en tramitación en los distintos Juzgados, siendo imposible tramitarlos todos a la vez, con el consiguiente retraso que eso genera y toda la problemática que conlleva.

La mediación es un proceso por el cual una persona independiente e imparcial ayuda a las partes involucradas a resolver sus diferencias sin necesidad de acudir al juzgado. Las personas involucradas tienen un papel activo en la búsqueda de una solución, en lugar de dejar que sea un juez, u otro tercero él que tome la decisión de manera unilateral y vinculante.

Las principales ventajas de utilizar este proceso son varias, siendo las más importante, en primer lugar el ahorro de tiempo, pues si tenemos que esperar a que un juez vea el caso pueden llegar a pasar años (en función del asunto que se trate) y por consiguiente dinero, pues la mediación tiene un coste inferior al devengado por la realización de un juicio. A lo ya mencionado habría que añadir que la realización de la intermediación no conlleva la renuncia a acudir a los tribunales, pues al fin y al cabo se trata de llegar a un acuerdo entre las partes en conflicto y si este no llega a producirse de manera pacífica, el juez tomara la decisión por ambos.

Dentro de la mediación podríamos hablar de varias ramas (como la mediación civil y mercantil, mediación familiar, etc.) nosotros nos dedicamos a la rama de la mediación civil y mercantil, en los que se tratan temas como por ejemplo:

- Ámbito mercantil e hipotecario.
- Cumplimientos de contratos.
- Relaciones de arrendamientos de locales de negocio.
- Responsabilidad civil.
- Relaciones entre clientes y proveedores.
- Impagos
- En definitiva, prácticamente a todas las relaciones de negocios entre personas y empresas.


Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.


miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Modificación de la ley del IRPF


MODIFICACION LEY IRPF

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares.

Además, se pretende dotar de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario.

Hagamos un breve repaso, de carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas: 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

EN PRIMER LUGAR, como medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria, ampliamente anunciada, destacan:
  • Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas: Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.

  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. 
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis). 
  • En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares, tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad.
También se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En suma, el efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de 2015 a declarar en 2016).

EN SEGUNDO LUGAR, como hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Así:

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%, pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo que hasta ahora no era posible.
  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
  • Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
  • Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (1.500 euros).
  • Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento, pero con matices,  pues se mantienen hasta agotar los 400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o derechos a los que les resulte de aplicación.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
  • Se suprime la compensación fiscal aplicable a perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el contrario,  una mayor tributación. Así:

  • Se ha revisado la ampliamente debatida exención aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de 180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
  • Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se reducen los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,  se incrementan (a 2.500 euros).
  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que se han introducido otras medidas respecto al IRPF.

Por un lado, con la pretensión de mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o  simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Además, se revisa el método de estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para 2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con detalle las normas transitorias.


Fuente: Centro de Estudios Sigga


jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

lunes, 20 de octubre de 2014

Tarifa Plana

RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-

Desde estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la contratación.
Una vez más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando  “Tarifa Plana”

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Proyecto Cret@

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones denominado Proyecto Cret@ y que permitirá pasar de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, eliminar totalmente el soporte papel y sustituir la atención presencial por un sistema telemático.
Todas las empresas que paguen cotizaciones sociales tendrán que acogerse a este sistema, que todavía se encuentra en pruebas y que la TGSS prevé poner en marcha en los próximos meses. Será necesario que la empresa solicite la liquidación para que la Tesorería facture.

1. Nuevo procedimiento
La empresa deberá pedir a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, facilitando los datos a los que no tiene acceso la Tesorería: bases de cotización, horas a tiempo parcial, etc. La TGSS emitirá un borrador de liquidación y la empresa deberá comunicar los posibles errores para que se pueda emitir un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

2. Fin del soporte papel
Desaparecen el soporte papel y la atención presencial, y se sustituyen por un proceso totalmente telemático.

 3. Facturación en lugar de autoliquidación
Desaparece el proceso de autoliquidación y se sustituye por uno de facturación que permite minimizar los errores al contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.

 4. Nuevo plazo
Se reduce en un día el plazo de presentación respecto al plazo actual, quedando en las 23:59h del penúltimo día natural del mes, aunque se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas.

 5. Nuevos conceptos
La liquidación por Código de Cuenta de Cotización (CCC) se sustituirá por una liquidación por trabajadores, total o parcial. El TC1 se sustituirá por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y el TC2, por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).


Fuente: Audiolis

jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

Medidas para estimular el crecimiento

Recientemente se ha publicado en el B.O.P. un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y el empleo y entre ellas, mencionamos la siguiente:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (actualmente es del 21%)
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

  Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las ocupaciones más demandadas en verano bajo contrato de formación

Las ocupaciones más demandadas en verano
bajo el contrato para la formación

Ya todo el mundo sabe que las contrataciones en verano aumentan, al igual que en otras temporadas punteras como Navidad y Semana Santa. Pero el verano es muy largo y es precisamente éste el que ofrece más posibilidades al trabajador de conseguir trabajo durante 4 o 5 meses. 
Nuestra experiencia nos dice que hay una serie de ocupaciones que, año tras año, dispara el número de contrataciones como, por ejemplo, en el sector turístico, en hoteles, restaurantes y comercios. Algo tan lógico como esto, nos lleva también a dar por hecho que este tipo de contrataciones se realiza teniendo en cuenta el nivel de idiomas de los candidatos y que es importante aprender inglés, francés y alemán para desenvolverse sin problema en estos meses donde muchos extranjeros de todas partes del mundo vienen a España a pasar sus vacaciones. 
Normalmente el tipo de contratación que suelen hacer las empresas para esta temporada es un contrato temporal por obra o servicio, pero este tipo de contratación lleva impresa una serie de gastos que con el contrato para la formación puede ahorrarse si cuenta con un 100% o un 75% de reducción.
Vamos a poner como ejemplo un cálculo basado en un Convenio Colectivo a nivel nacional para una contratación en el sector comercio. Si se realiza la contratación a través de un contrato por obra o servicio, la empresa tendrá que abonar aproximadamente unos 406,09 € en seguros sociales, mientras que con el contrato para la formación, no tendrá que pagar nada. Su coste es de cero euros si tiene un 100% de reducción o de 19,90 € si tiene un 75% de reducción en las cuotas en la Seguridad Social. 
¿Cómo sabes si tu empresa tiene un 100% o un 75% de reducción? 
Se establece a partir del número de trabajadores en la plantilla. Si eres una pequeña y mediana empresa, tendrás el 100%, ahora bien, si tu empresa tiene más de 250 trabajadores, contarás un 75% de reducción. 
Por otro lado, el salario del trabajador contratado para el primer año en un contrato por obra o servicio será aproximadamente de 1.055,13 €, mientras que con el contrato de formación será de 606,73 €. 
Si sumamos todo esto, un contrato por obra o servicio puede salirte por 1.461,22 euros al mes, mientras que un contrato para la formación por 606,73 €, es decir, hay una diferencia del 58,47% que, traducido a cifras, sería de 854,49 € que la empresa puede ahorrar para invertir en otras partidas o, incluso, para contratar a un segundo trabajador bajo el contrato formativo, ya que no existe limitación en el número de contrataciones. Además, la formación inherente al contrato, también es una formación sin coste, ya que está completamente bonificada. 
Todas estas cifras del ejemplo son a nivel mensual y aproximadas. ¿Echamos cuentas para 12 meses? El ahorro consisitiría en 10.253,88€ aproximadamente. Se pueden ver otros ejemplos similares en otros sectores diferentes a través de la siguiente tabla: 
Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100% de reducción
 SECTOR
COMERCIO
HOSTELERÍA
CONSTRUCCIÓN
Tipo de contrato
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Seguros sociales
0
406,09
0
435,04
0
537,74
Salario 1er año
606,73
1.055,13
854,55
1.213,84
813,84
1.258,95
Total gastos empresa
606,73
1.461,22
854,55
1.648,88
813,84
1.796,69
Diferencia
854,49
794,33
982,85
% de diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%
Pero no todo es cuestión de dinero, a la vez que tu empresa consigue ahorrar en tiempos de crisis, estás dando una oportunidad a aquellas personas desempleadas que no tienen cualificación profesional, es decir, le estás dando trabajo y además le estás proporcionando una formación que le servirá en un futuro, tanto en experiencia profesional como en el aspecto curricular. Eso sí, para proporcionarle al trabajador su tiempo de formación, la jornada laboral, para el primer año, se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación, lo que se traduce que en este tipo de contrato (que siempre se realizará a jornada completa), el empleado trabajará de 40 horas a la semana, un total de 30 horas y dedicará 10 horas a su formación. Hay que tener en cuenta también que el tiempo de formación puede concentrarse en un período de menos actividad, por ejemplo, si tu comercio tiene muy poca actividad los lunes, se pueden concentrar las 8 horas de las 10 de formación que le corresponden a la semana en ese mismo lunes, y el resto de días, donde hay más actividad en tu negocio, dedicarlos al trabajo
Además, con este tipo de contratación, el trabajador (que debe ser mayor de 16 y menor de 30 años, aunque en personas con discapacidad no hay límite de edad), a la finalización del contrato, tiene acceso al desempleo.
Incluso yendo más allá, si después de alcanzar el tiempo máximo para tener al trabajador contratado bajo el contrato para la formación, que es un máximo de 3 años, decides transformarlo en indefinido, contarás con un incentivo, durante tres años de 1.800 €/año si tu empleada es una mujer o 1.500 €/año si es un hombre. 

Fuente: Audiolis