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miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Modificación de la ley del IRPF


MODIFICACION LEY IRPF

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares.

Además, se pretende dotar de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario.

Hagamos un breve repaso, de carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas: 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

EN PRIMER LUGAR, como medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria, ampliamente anunciada, destacan:
  • Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas: Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.

  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. 
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis). 
  • En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares, tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad.
También se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En suma, el efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de 2015 a declarar en 2016).

EN SEGUNDO LUGAR, como hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Así:

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%, pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo que hasta ahora no era posible.
  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
  • Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
  • Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (1.500 euros).
  • Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento, pero con matices,  pues se mantienen hasta agotar los 400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o derechos a los que les resulte de aplicación.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
  • Se suprime la compensación fiscal aplicable a perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el contrario,  una mayor tributación. Así:

  • Se ha revisado la ampliamente debatida exención aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de 180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
  • Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se reducen los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,  se incrementan (a 2.500 euros).
  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que se han introducido otras medidas respecto al IRPF.

Por un lado, con la pretensión de mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o  simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Además, se revisa el método de estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para 2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con detalle las normas transitorias.


Fuente: Centro de Estudios Sigga