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miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

martes, 18 de noviembre de 2014

Ayudas a empresas para la instalación de terrazas, rótulos y mejora de fachada

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4267/14
EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, RÓTULOS Y MEJORA DE FACHADAS EN LA ZONA URBAN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INICIATIVA URBANA (PLAN URBAN DE ALMERÍA) DE REGENERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria Pública de Concesión de Ayudas a Empresas para la Instalación de Terrazas, Rótulos y Mejora de Fachadas en la Zona Urban en el Ámbito de Actuación de la Iniciativa Urbana (plan Urban de Almería) de Regeneración del Casco Histórico de Almería por Resolución del Consejero Delegado de la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., de fecha 4 de junio de 2014, se anuncia la Convocatoria de Concesión de Subvenciones del año en curso:

1- Entidad Concedente: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.

2- Exte: 25/2014.

3- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la concesión, justificación y pago de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incidir sobre algunos aspectos que condicionan en gran medida el paisaje urbano de la Zona Urban de Almería, al tiempo que favorece el desarrollo del tejido comercial de la zona, de acuerdo con uno de los objetivos del Proyecto de Regeneración del Casco Histórico de Almería, Plan Urban de Almería, enmarcado en la Iniciativa Urbana, URBAN, cofinanciado por el FEDER (80%) y el Ayuntamiento de Almería (20%), para el periodo 2007-2013.

4- Importe Total: Cien Mil euros (100.000€)

5- Documentación e Información:
a) Entidad: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.
b) Dirección: C/ Arráez n° 16, Palacio Marqueses de Cabra, 04002 Almería.
c) Horario: 9:00 h. a 14:00 h.
d) Teléfonos: 677507251.
e) Dirección Electrónica de acceso a la documentación: almeriaurban@avtoalmeria.es
f) Fecha Límite de obtención de documentación: el último día del plazo.


6- Presentación de Solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, bien originales o bien fotocopias compulsadas, se presentarán en las Oficinas de Almería Urban, Palacio de los Marqueses de Cabra, en C/Arráez n° 16 de Almería. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y hasta el 31 de marzo de 2015.

Fuente: B.O.P. Almería

viernes, 26 de septiembre de 2014

Bono empleo joven

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas
del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma.

Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años:

-        Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores
-       Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales
     y enseñanzas deportivas
-       Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO)

Ventajas que suman:

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos.

Muchas agencias de colocación cuentan con una base de datos propia y pueden ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

 Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

Solicitud, plazo y abono de la subvención:

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud
.
 El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
1.- Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
2.- Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.


Fuente: Audiolis

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Proyecto Cret@

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones denominado Proyecto Cret@ y que permitirá pasar de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, eliminar totalmente el soporte papel y sustituir la atención presencial por un sistema telemático.
Todas las empresas que paguen cotizaciones sociales tendrán que acogerse a este sistema, que todavía se encuentra en pruebas y que la TGSS prevé poner en marcha en los próximos meses. Será necesario que la empresa solicite la liquidación para que la Tesorería facture.

1. Nuevo procedimiento
La empresa deberá pedir a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, facilitando los datos a los que no tiene acceso la Tesorería: bases de cotización, horas a tiempo parcial, etc. La TGSS emitirá un borrador de liquidación y la empresa deberá comunicar los posibles errores para que se pueda emitir un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

2. Fin del soporte papel
Desaparecen el soporte papel y la atención presencial, y se sustituyen por un proceso totalmente telemático.

 3. Facturación en lugar de autoliquidación
Desaparece el proceso de autoliquidación y se sustituye por uno de facturación que permite minimizar los errores al contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.

 4. Nuevo plazo
Se reduce en un día el plazo de presentación respecto al plazo actual, quedando en las 23:59h del penúltimo día natural del mes, aunque se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas.

 5. Nuevos conceptos
La liquidación por Código de Cuenta de Cotización (CCC) se sustituirá por una liquidación por trabajadores, total o parcial. El TC1 se sustituirá por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y el TC2, por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).


Fuente: Audiolis

martes, 20 de mayo de 2014

Novedades de la declaración de la renta


De cara a la declaración de la renta del año 2013, paso a comentar algunas de las novedades para esta campaña (son bastantes, así que intentaré resumirlas).

  • Desaparece la exención total de los PREMIOS DE LOTERIA Y APUESTAS y otras  (se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe).
  •  A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la REDUCCION DEL 40 por 100 A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
  • Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (Art. 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero). 
  • Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
  • Se establecen DOS NUEVAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA:
1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100, cuando el  volumen de los  rendimientos íntegros de las actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades:

- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000 euros anuales

Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas

2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior).

- Como consecuencia de la nueva redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro, se ha diferenciado:


– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL  y se establece un régimen transitorio aplicable a:

–Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
–Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a partir desde el 29 de septiembre de 2013,  de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Porcentaje de deducción: 20 por 100.

jueves, 8 de mayo de 2014

Trámites básicos para comenzar un negocio



A la hora de dar comienzo a una actividad económica, uno de las primeras cuestiones a tener en cuenta, es el conocimiento de los pasos que se han de seguir para ello. Lo que en principio debería parecer algo sencillo, se convierte en una tarea de aparente complejidad, dado el gran número de trámites, requisitos y formalidades, que se han de seguir para poder constituir una empresa.

El objetivo de la presente guía es poder ofrecer a todos aquellos interesados en poner en marcha una empresa, la posibilidad de conocer los diferentes trámites a tener en cuenta para su constitución (en síntesis).

En primer lugar hay que decidir si vamos a constituir una sociedad o vamos a trabajar como persona física; una vez decidido, nos podemos encontrar ante los siguientes trámites:

1.  Solicitud de la certificación negativa si hemos optado por una sociedad, que tiene por finalidad evitar el funcionamiento de empresas en el mercado con denominaciones sociales coincidentes. A continuación se podrá constituir la sociedad, ante notario.
2.  Licencia municipal de obras en caso de que se decidan realizar obras.
3.   Licencia de apertura cuando se vaya a dar comienzo a una actividad en un establecimiento abierto al público.
4.   Inscripción en el registro de establecimientos industriales y/o comerciales de Andalucía para aquellas empresas que sea necesario.
5.      Alta como autónomo.
6.      Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización
7.      Afiliación y alta de trabajadores contratados, en su caso.
8.      Comunicación de apertura de centro de trabajo
9.      Adquisición y legalización del libro de visitas
10.  Adquisición y legalización de libros contables, en su caso.
11.  Inscripciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su caso.
12.  Solicitud del CIF provisional para sociedades
13.  Solicitud de CIF definitivo una vez inscrita la escritura  de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil
14.  Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad.
15.  Presentación del modelo 036 (para sociedades) o  037 (Personas físicas)
16.  Impuesto sobre Actividades Económicas.
17.  Trámites ante el Ayuntamiento local
18.  Otros tributos locales

Lo anterior es solo una orientación y no está descrito en un orden cronológico por lo que no ha de interpretarse en sentido literal. Para cualquier duda sobre este tema, pónganse en contacto con nosotros a través de:   
Dirección: Cl Albania, nº 1, bajo (local asesoría, frente al centro comercial Alcampo) 
- Twitter: @JM_asesoria 
-  Teléfono: 950 85 61 67