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miércoles, 11 de marzo de 2020

Recomendaciones en la contratación de personal menor de edad

CONSEJOS CONTRATACIÓN MENORES DE EDAD

 A la hora de contratar personal que sea menor de dieciocho años de edad, habrá que tener en cuenta ciertas cuestiones que nos podrán evitar mas de un problema de cara a posibles inspecciones de trabajo que puedan tener lugar.

  • Los trabajadores menores de dieciocho años tendrán las siguientes PROHIBICIONES:
 a) Realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
 b) Realizar horas extraordinarias (artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

  • En cuanto a la JORNADA DE TRABAJO.
Los trabajadores menores de edad  no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, tal como se ha comentado en el apartado anterior, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
El período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
La duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

  • En cuanto a la  PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley establece que antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.




lunes, 20 de octubre de 2014

Tarifa Plana

RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-

Desde estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la contratación.
Una vez más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando  “Tarifa Plana”

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

viernes, 26 de septiembre de 2014

Bono empleo joven

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas
del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma.

Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años:

-        Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores
-       Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales
     y enseñanzas deportivas
-       Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO)

Ventajas que suman:

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos.

Muchas agencias de colocación cuentan con una base de datos propia y pueden ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

 Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

Solicitud, plazo y abono de la subvención:

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud
.
 El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
1.- Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
2.- Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.


Fuente: Audiolis