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miércoles, 11 de marzo de 2020

Recomendaciones en la contratación de personal menor de edad

CONSEJOS CONTRATACIÓN MENORES DE EDAD

 A la hora de contratar personal que sea menor de dieciocho años de edad, habrá que tener en cuenta ciertas cuestiones que nos podrán evitar mas de un problema de cara a posibles inspecciones de trabajo que puedan tener lugar.

  • Los trabajadores menores de dieciocho años tendrán las siguientes PROHIBICIONES:
 a) Realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
 b) Realizar horas extraordinarias (artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

  • En cuanto a la JORNADA DE TRABAJO.
Los trabajadores menores de edad  no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, tal como se ha comentado en el apartado anterior, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
El período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
La duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

  • En cuanto a la  PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley establece que antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.




jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las ocupaciones más demandadas en verano bajo contrato de formación

Las ocupaciones más demandadas en verano
bajo el contrato para la formación

Ya todo el mundo sabe que las contrataciones en verano aumentan, al igual que en otras temporadas punteras como Navidad y Semana Santa. Pero el verano es muy largo y es precisamente éste el que ofrece más posibilidades al trabajador de conseguir trabajo durante 4 o 5 meses. 
Nuestra experiencia nos dice que hay una serie de ocupaciones que, año tras año, dispara el número de contrataciones como, por ejemplo, en el sector turístico, en hoteles, restaurantes y comercios. Algo tan lógico como esto, nos lleva también a dar por hecho que este tipo de contrataciones se realiza teniendo en cuenta el nivel de idiomas de los candidatos y que es importante aprender inglés, francés y alemán para desenvolverse sin problema en estos meses donde muchos extranjeros de todas partes del mundo vienen a España a pasar sus vacaciones. 
Normalmente el tipo de contratación que suelen hacer las empresas para esta temporada es un contrato temporal por obra o servicio, pero este tipo de contratación lleva impresa una serie de gastos que con el contrato para la formación puede ahorrarse si cuenta con un 100% o un 75% de reducción.
Vamos a poner como ejemplo un cálculo basado en un Convenio Colectivo a nivel nacional para una contratación en el sector comercio. Si se realiza la contratación a través de un contrato por obra o servicio, la empresa tendrá que abonar aproximadamente unos 406,09 € en seguros sociales, mientras que con el contrato para la formación, no tendrá que pagar nada. Su coste es de cero euros si tiene un 100% de reducción o de 19,90 € si tiene un 75% de reducción en las cuotas en la Seguridad Social. 
¿Cómo sabes si tu empresa tiene un 100% o un 75% de reducción? 
Se establece a partir del número de trabajadores en la plantilla. Si eres una pequeña y mediana empresa, tendrás el 100%, ahora bien, si tu empresa tiene más de 250 trabajadores, contarás un 75% de reducción. 
Por otro lado, el salario del trabajador contratado para el primer año en un contrato por obra o servicio será aproximadamente de 1.055,13 €, mientras que con el contrato de formación será de 606,73 €. 
Si sumamos todo esto, un contrato por obra o servicio puede salirte por 1.461,22 euros al mes, mientras que un contrato para la formación por 606,73 €, es decir, hay una diferencia del 58,47% que, traducido a cifras, sería de 854,49 € que la empresa puede ahorrar para invertir en otras partidas o, incluso, para contratar a un segundo trabajador bajo el contrato formativo, ya que no existe limitación en el número de contrataciones. Además, la formación inherente al contrato, también es una formación sin coste, ya que está completamente bonificada. 
Todas estas cifras del ejemplo son a nivel mensual y aproximadas. ¿Echamos cuentas para 12 meses? El ahorro consisitiría en 10.253,88€ aproximadamente. Se pueden ver otros ejemplos similares en otros sectores diferentes a través de la siguiente tabla: 
Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100% de reducción
 SECTOR
COMERCIO
HOSTELERÍA
CONSTRUCCIÓN
Tipo de contrato
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Seguros sociales
0
406,09
0
435,04
0
537,74
Salario 1er año
606,73
1.055,13
854,55
1.213,84
813,84
1.258,95
Total gastos empresa
606,73
1.461,22
854,55
1.648,88
813,84
1.796,69
Diferencia
854,49
794,33
982,85
% de diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%
Pero no todo es cuestión de dinero, a la vez que tu empresa consigue ahorrar en tiempos de crisis, estás dando una oportunidad a aquellas personas desempleadas que no tienen cualificación profesional, es decir, le estás dando trabajo y además le estás proporcionando una formación que le servirá en un futuro, tanto en experiencia profesional como en el aspecto curricular. Eso sí, para proporcionarle al trabajador su tiempo de formación, la jornada laboral, para el primer año, se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación, lo que se traduce que en este tipo de contrato (que siempre se realizará a jornada completa), el empleado trabajará de 40 horas a la semana, un total de 30 horas y dedicará 10 horas a su formación. Hay que tener en cuenta también que el tiempo de formación puede concentrarse en un período de menos actividad, por ejemplo, si tu comercio tiene muy poca actividad los lunes, se pueden concentrar las 8 horas de las 10 de formación que le corresponden a la semana en ese mismo lunes, y el resto de días, donde hay más actividad en tu negocio, dedicarlos al trabajo
Además, con este tipo de contratación, el trabajador (que debe ser mayor de 16 y menor de 30 años, aunque en personas con discapacidad no hay límite de edad), a la finalización del contrato, tiene acceso al desempleo.
Incluso yendo más allá, si después de alcanzar el tiempo máximo para tener al trabajador contratado bajo el contrato para la formación, que es un máximo de 3 años, decides transformarlo en indefinido, contarás con un incentivo, durante tres años de 1.800 €/año si tu empleada es una mujer o 1.500 €/año si es un hombre. 

Fuente: Audiolis

 

martes, 8 de julio de 2014

Cambios en la contratación laboral







CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY 8/2014

El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.

A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:

1. Contrato indefinido.

Requisitos del trabajador/a :

Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Requisitos de la empresa:

a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:

- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…

- Relaciones laborales de carácter especial

- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)

- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses  anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.

- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.

b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Jornada:

Completa o Parcial

Modalidad de contrato:

Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.

Incentivos:

-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

- Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.

- Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.

2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:

1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

3. Contrato en prácticas.

Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013, tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.

4. Contrato de formación y aprendizaje.

El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.

Se entienden dos tipos de modificaciones que son:

- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.

- Bonificación de los costes derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje.
Fuente: EDUTEDIS

martes, 6 de mayo de 2014

La asesoría J&M asociados, nace con ocasión de la escisión del fundador como parte integrante de otro despacho similar en la provincia.


En el año 2005, con necesidades expansivas y con un objetivo claro en cuanto a la forma de trabajar, nace esta empresa, de reducida dimensión.

El objetivo principal de la empresa es el de ofrecer a sus clientes la posibilidad de que dediquen el menor tiempo posible a asuntos legales, delegando en nosotros esta tarea, generando para ello un clima de total y absoluta confianza, considerando que dichos asuntos legales serán tratados de la forma más adecuada a cada situación.

El problema se centra en que, aquellas personas que no nos conocen, no pueden confiar en nuestro buen hacer; por ello, la primera de nuestras tareas es darnos a conocer y con el tiempo, son nuestros propios clientes quienes nos promocionan y quienes sirven de catalizadores de nuevos clientes. El objetivo principal se está consiguiendo y está dando sus frutos.

No obstante y en la misma línea, somos conscientes de la importancia creciente de las redes sociales; de ahí que en la actualidad, estamos en proceso de introducción a las mismas, y animamos a toda la gente a participar en este con vuestros comentarios y sugerencias.

Así pues el presente blog será utilizado para poneros al día en diferentes materias que podrían afectar a las empresas; cualquier duda no olvidéis poneros en contacto con nosotros a través de:
  
-          Dirección: C/Albania Nº1, Bajo (local asesoría, frente alcampo)
-          e-mail: julio.pastor@asesoriajm.es
-          Facebook: www.facebook.com/asesoriajmasociados
-          Twitter: @JM_asesoria
-          Telefono: 950 85 61 67