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miércoles, 8 de julio de 2015

Real Decreto Ley 1/2015 sobre la contratación indefinida

El pasado día 27 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, cuyo Capitulo II se refiere a Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. Las novedades que presenta la citada Ley, relativas a la contratación indefinida, son las siguientes:
Reducción aplicable a la contratación indefinida
  • Contratos a tiempo completo: los primeros 500 euros mensuales de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le será de aplicación el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Contratos a tiempo parcial, con prestación de servicios al menos del 50% de la jornada o superior: la cuantía del punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
  • Esta cuota corresponde solo a las contingencias comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.
Duración de la reducción                                                                                            
  1. El beneficio se aplicará durante 24 meses, desde la fecha de inicio del contrato, que deberá celebrarse por escrito, y respecto de los celebrados desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
  2. En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, desde el mes 25 al mes 36 tendrán exentos de cotizar los primeros 250 euros mensuales, o la cuantía proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.
Requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar esta reducción de cuotas
  • Hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, antes y durante la contratación. Si en algún momento durante la vigencia del contrato no se ingresase alguna cuota por parte de la empresa o el autónomo, se perdería desde ese momento la bonificación.
  • No haber extinguido, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
  • El contrato que se suscriba debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. La referencia es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses, desde que hacemos el contrato, el nivel tanto de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. Aquellos despidos que no hayan sido declarados improcedentes durante esos 36 meses no se computarán como disminución de empleo. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total cada 12 meses, tomando como promedio de trabajadores totales los que haya en el mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
Supuestos en que no es de aplicación el beneficio en la cotización
  • Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores): empleadas de hogar, contratos de alta dirección,…
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona física) menores de 30 años, aunque convivan con él.
  • Los trabajadores que estén adscritos a los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo empresarial y su despido se haya declarado improcedente.
  • Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • No se aplica esta tarifa plana para las posibles horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, en aquellos casos que si se aplique al contrato a tiempo parcial vigente.
  • La aplicación de esta reducción no afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Responsabilidad del empresario
Esta tarifa es incompatible con cualquier otro beneficio en la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto los siguientes:
  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.
El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las bonificaciones que se hayan venido aplicando en los siguientes términos:
  • Si se incumple durante los primeros doce meses se devuelve el 100% de la diferencia.
  • Si se incumple durante los siguientes doce meses, se devuelve el 50% de la misma.
  • Si se incumple durante los últimos doce meses (del veinticinco al treinta y seis) se devuelve el 33% de la diferencia.
En los tres casos no procederá exigir recargo e interés de demora.
El control de estas reducciones las llevarán a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien financiará esta partida, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.



jueves, 4 de junio de 2015


Una sentencia del Tribunal Constitucional dio la razón a una empresa que accedió al ordenador de un empleado y le despidió por uso indebido, pese a que este alegó vulneración de su derecho a la intimidad.

Mal uso
Se sospecha que alguno de sus trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada a otras empresas de la competencia.

Derecho a la intimidad
Una sentencia del Tribunal Constitucional trató un asunto muy similar. La empresa tenía sospechas sobre este uso fraudulento del correo electrónico.

Antes esto ¿qué hizo dicha empresa?
Lo primero fue solicitar la personación de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.
En la notaría, un técnico informático procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación.
La revisión del disco duro puso de manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).
Al confirmarse sus sospechas, la empresa despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones.
El derecho al secreto en las comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que, implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).
La utilización de un ordenador de la empresa empequeñeció el derecho a la intimidad del trabajador, pues conocía esta situación.

Actuación de la empresa
Si bien las sospechas dan el derecho a esta revisión del correo no todo vale. Por ello, la empresa obró de forma equilibrada, pues en ningún momento decidió entrometerse en la información personal del empleado sino que sólo accedió a los mensajes puramente relacionados con su actividad empresarial.

Precauciones
El máximo tribunal ha dado la razón a la empresa para poder visualizar el correo electrónico, teléfono móvil u ordenador de un trabajador suyo en busca de pruebas de actos desleales. No obstante, debe explicar a sus trabajadores que el uso de estos aparatos –siempre que sean de la empresa- es de uso profesional y un uso indebido puede acarrear sanciones disciplinarias.
De esta forma, el trabajador sabe a lo que se expone.
No estaría demás elaborar un reglamento interno con acuse de recibo, para que en un futuro el empleado pueda alegar contra su derecho a la intimidad.
La empresa puede acceder al correo electrónico del trabajador si existen sospechas de un uso malintencionado, pero sólo accediendo a la información profesional o de la actividad del negocio.




viernes, 20 de marzo de 2015

Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

Introducción:
Beneficiará especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables
►Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
►La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables
►Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%
……………….
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación.
La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.
La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
Esta medida no tendrá impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
►Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.


miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Modificación de la ley del IRPF


MODIFICACION LEY IRPF

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares.

Además, se pretende dotar de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario.

Hagamos un breve repaso, de carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas: 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

EN PRIMER LUGAR, como medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria, ampliamente anunciada, destacan:
  • Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas: Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.

  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. 
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis). 
  • En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares, tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad.
También se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En suma, el efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de 2015 a declarar en 2016).

EN SEGUNDO LUGAR, como hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Así:

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%, pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo que hasta ahora no era posible.
  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
  • Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
  • Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (1.500 euros).
  • Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento, pero con matices,  pues se mantienen hasta agotar los 400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o derechos a los que les resulte de aplicación.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
  • Se suprime la compensación fiscal aplicable a perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el contrario,  una mayor tributación. Así:

  • Se ha revisado la ampliamente debatida exención aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de 180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
  • Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se reducen los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,  se incrementan (a 2.500 euros).
  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que se han introducido otras medidas respecto al IRPF.

Por un lado, con la pretensión de mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o  simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Además, se revisa el método de estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para 2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con detalle las normas transitorias.


Fuente: Centro de Estudios Sigga


martes, 18 de noviembre de 2014

Ayudas a empresas para la instalación de terrazas, rótulos y mejora de fachada

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4267/14
EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, RÓTULOS Y MEJORA DE FACHADAS EN LA ZONA URBAN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INICIATIVA URBANA (PLAN URBAN DE ALMERÍA) DE REGENERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria Pública de Concesión de Ayudas a Empresas para la Instalación de Terrazas, Rótulos y Mejora de Fachadas en la Zona Urban en el Ámbito de Actuación de la Iniciativa Urbana (plan Urban de Almería) de Regeneración del Casco Histórico de Almería por Resolución del Consejero Delegado de la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., de fecha 4 de junio de 2014, se anuncia la Convocatoria de Concesión de Subvenciones del año en curso:

1- Entidad Concedente: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.

2- Exte: 25/2014.

3- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la concesión, justificación y pago de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incidir sobre algunos aspectos que condicionan en gran medida el paisaje urbano de la Zona Urban de Almería, al tiempo que favorece el desarrollo del tejido comercial de la zona, de acuerdo con uno de los objetivos del Proyecto de Regeneración del Casco Histórico de Almería, Plan Urban de Almería, enmarcado en la Iniciativa Urbana, URBAN, cofinanciado por el FEDER (80%) y el Ayuntamiento de Almería (20%), para el periodo 2007-2013.

4- Importe Total: Cien Mil euros (100.000€)

5- Documentación e Información:
a) Entidad: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.
b) Dirección: C/ Arráez n° 16, Palacio Marqueses de Cabra, 04002 Almería.
c) Horario: 9:00 h. a 14:00 h.
d) Teléfonos: 677507251.
e) Dirección Electrónica de acceso a la documentación: almeriaurban@avtoalmeria.es
f) Fecha Límite de obtención de documentación: el último día del plazo.


6- Presentación de Solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, bien originales o bien fotocopias compulsadas, se presentarán en las Oficinas de Almería Urban, Palacio de los Marqueses de Cabra, en C/Arráez n° 16 de Almería. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y hasta el 31 de marzo de 2015.

Fuente: B.O.P. Almería

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos: