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lunes, 16 de junio de 2014

¿Es legal compartir coche? Interpretación una: Sí
(David González Calleja)

Ante la nota de prensa del Ministerio de Fomento al respecto de las plataformas de contratación de vehículos para transportes particulares, muchos se preguntan si ello hace ilegal actividades como las de Blablacar o Amovens (para compartir coche entre particulares) o Cabify o Uber (contratación de vehículos). El Ministerio recuerda que es necesaria una autorización para transportar viajeros por cuenta ajena a cambio de retribución económica y “amenaza” con multas tanto a titulares de los vehículos como a usuarios de los servicios.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley 16/19987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa. Por tanto la clave está en determinar qué se entiende por transportes privados particulares. El artículo 101 de la Ley establece que se consideran como tales los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
Es importante el inciso que acompaña al punto a): “en ningún caso, salvo el expuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas“. Además, el artículo 156 del Reglamento de Ordenación Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,  aclara qué debe entenderse por transportes privados, que son aquellos que “servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquéllos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente“.
A la vista de esto, en el caso de plataformas destinadas a personas que quieren compartir su coche (como Blablacar o Amovens), parece claro que estaríamos dentro del transporte privado, puesto que la cantidad que obtenga el conductor se pueden entender sin problemas como “percepción de dietas o gastos de desplazamiento” (no se trata de obtener ingresos adicionales a los meros gastos del desplazamiento) y porque además se puede entender que hay una “relación social de amistad o equivalente”.
Cuestión distinta es el caso de las otras plataformas mencionadas, como Cabify o Uber. Ahí sí que hay una verdadera contratación de un servicio con retribución económica y no una mera “percepción de dietas o gastos”. Por eso no podemos hablar de transporte privado y los titulares de los vehículos deberían contar con la correspondiente autorización para el arrendamiento de vehículos con conductor. En estos casos por supuesto sus titulares deberán limitarse a realizar las actividades que permite la licencia. Por ejemplo, tal como establece el artículo 182 del ROTT no podrán “aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio” (lo cual sí que pueden hacer los taxis). Por eso la LOTT establece como sanción grave “la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente”.
En definitiva, en mi opinión la actividad de particulares que se ponen de acuerdo para compartir coches y gastos es perfectamente legal (aunque se pongan de acuerdo para ello a través de plataformas de terceros), pero en el caso de servicios en los que haya retribución, una “contratación real” de un servicio, será necesaria la correspondiente licencia. Es más, en el primer caso, incluso aunque interpretemos que no estamos ante transportes privados, el problema de prueba de la retribución sería tan importante que perseguir a los usuarios parece algo muy difícil.

¿Es legal compartir coche? Interpretación dos: No
(Rodrigo Caballero veganzones)

Tal y como sucede en innumerables ocasiones, la polémica sobre la nota de prensa del Ministerio de Fomento respecto a las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica, es decir, la amenaza anunciada para los usuarios y servicios de carpooling, nos pone de manifiesto el tradicional conflicto que se nos da en Derecho entre el ser y el deber ser.
El debate sobre si debe o no debe permitirse/regularse/tutelarse/intervenirse la actividad de los particulares que ofrecen sus vehículos para compartir gastos en plataformas como blablacar o amovens no es el que me interesa, pues me aleja del objetivo. Lo que debemos analizar es si con la legislación vigente esos servicios tienen cobertura suficiente. Y lo cierto es que simplemente la intuición jurídica me adelanta lo complicado de que una Ley de 1987 pueda regular correctamente una actividad que ha surgido entrado el siglo XXI. Como era difícil articular la contratación on – line, la publicidad on – line o el crowdfunding, hasta que ha sido regulado con instrumentos normativos nuevos. Y como no puede ser de otra forma, toda regulación supone la manifestación de un conflicto entre los operadores establecidos de ese sector económico, y los que nuevos operadores que quieren entrar en el sector: de nuevo la ley como barrera de entrada en un mercado, ya veremos si justificada o injustificada.
Simplificando, la cuestión jurídica estriba en si la actividad del particular que ofrece su coche para compartir a cambio de una cantidad de dinero es transporte privado en los términos de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).  Y mientras que los defensores de estas plataformas se fijan en la inexistencia de retribución económica, que es lo que diferencia un transporte público de un transporte privado, conforme al art. 62 LOTT (y así se hace ver en las condiciones generales de uso de los principales servicios) para mí la clave está en los parámetros subjetivos de definición del transporte privado en el art. 101 LOTT.
El art. 101 LOTT establece:
101. 1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.
Centrémonos en la letra a): ¿el usuario que ofrece su vehículo en carpooling está satisfaciendo la necesidad de desplazamiento de carácter personal o de sus allegados? Cierto es que ha habido muchos matrimonios surgidos de internet, pero parece excesivo dar el valor de allegado a una persona cuyo único vínculo con el conductor es que le parece bien pagar los euros publicados en una plataforma por ser viajero en ese vehículo.
No obstante, para clarificar la cuestión, el artículo 156 del Reglamento de la Ley (Real Decreto 1211/90) nos dice que se entiende por allegados del titular del vehículo a “sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente”. De nuevo, parece evidente que los parámetros de relación subjetiva exigidos por la norma entre el conductor y los usuarios no se dan en el caso del carpooling. No hay relación familiar, no hay relación de dependencia y no hay relación social de amistad, pues a quien se ofrece el servicio es a desconocidos. Y no creo que llevar a un desconocido se pueda considerar “equivalente” a una relación social de amistad. De hecho, lo equivalente a una relación social de amistad es llevar, por ejemplo, al sobrino de tu vecina que te cae mal, pero por compromiso debe ser llevado.
En definitiva, la nota subjetiva que establece la norma aplicable no se cumple, y por tanto, estamos fuera del transporte privado de viajeros. Y si no hay transporte privado de viajeros, entonces hay transporte público de viajeros, que requiere autorización, y otros muchos condicionantes previstos en la norma. Debemos recordar que en estos sectores regulados, la norma no describe ni clasifica la realidad, sino que es la realidad económica la que debe acomodarse a la clasificación impuesta por la norma; si no lo hace, estará prohibida.
Y aquí me quedo. Podría discutir si de verdad hay remuneración cuando se comparten gastos (que creo que sí). Podría discutir si está justificada la restricción a la libre actividad de los particulares, conforme a la Directiva de Servicios, en atención a principios de seguridad o al mantenimiento de un sector y un mercado regulado (donde tengo mis dudas). Pero al final, el texto de la norma es el que es, y solo un verdadero retorcimiento de la misma (tampoco sería la primera) al amparo de una cierta idea de liberalización de la actividad podría permitir esta actividad.
Lo que me temo es que seguiremos en un limbo jurídico hasta que haya un accidente de tráfico mortal en el que un seguro no se haga cargo de la indemnización, y entonces se clarificará el régimen con prisas. Así funcionan las cosas.

Fuente: Thomson Reuters

EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO. SANTANDER-JUNTA DE ANDALUCIA

-BECAS-
La iniciativa busca promover el desarrollo laboral de jóvenes de entre 18 y 29 años, que estén en situación de desempleo y posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior. Los participantes realizarán prácticas en empresas que estén adscritas al programa, con una duración máxima de 6 meses. Las ayudas están dotadas con 2.700 €

Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2014
http://www.becas-santander.com/


viernes, 6 de junio de 2014


EL DERECHO AL DESISTIMIENTO CON LA NUEVA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

 A partir del 13 de junio de 2014 entra en vigor la reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, adaptada a la nueva Directiva comunitaria europea 2011/83/UE. En el nuevo texto, el derecho de desistimiento, también conocido como derecho de devolución o cancelación, ha sido objeto de una profunda reforma.

El nuevo marco del derecho de devolución va más allá de la mera ampliación del plazo de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales. Se deben tener en cuenta muchos más factores que afectarán a todas las tiendas online y al comercio tradicional

Modelo de formulario de desistimiento común en Europa para el comercio “online”

Conforme a la nueva ley, el consumidor deberá ser informado sobre el derecho de desistimiento. Para simplificar el cumplimiento de este deber, en la ley se facilita un modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que proporcionar junto con la información previa al contrato

El uso de este documento es opcional, si bien es recomendable para asegurar el cumplimiento del deber de información sobre el derecho de devolución.

Se prevé que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario.

Este documento busca facilitar al consumidor el ejercicio del desistimiento y se puede ofrecer su cumplimentación online.

Se amplía el plazo de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales

Los consumidores o usuarios podrán desistir del contrato celebrado sin que tenga que mediar justificación alguna, siempre que lo comuniquen en el plazo de 14 días naturales.

El inicio del cómputo del plazo dependerá del tipo de bien o servicio adquirido por el consumidor o usuario:

I.                   En los contratos de venta, el plazo comenzará a contar desde que el consumidor o persona por él designada obtenga la posesión del bien.

II.                En los contratos de prestación de servicios, desde el día de su celebración.

Asimismo se prevén otros cómputos para los contratos en los que se produzca una entrega de diversos bienes, de bienes compuestos por múltiples componentes, de entrega periódica de bienes, de suministro de gas, agua, electricidad, etc.

Atención. De no informar al consumidor sobre su derecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, el plazo se ampliará hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial

Tras la comunicación del desistimiento el consumidor tendrá que devolver la mercancía en un máximo de 14 días naturales.

Costes de entrega

De ejercer el desistimiento, el consumidor cargará con los costes de devolución y el empresario con los costes de entrega ordinarios.

Una vez ejercitado el derecho de desistimiento, el empresario deberá reembolsar todo pago recibido del consumidor, incluidos los gastos de entrega del bien, salvo aquellos costes de entrega adicionales que sean superiores los gastos de entrega normal, siempre que haya sido el consumidor quien haya escogido la modalidad de entrega diferente a la normal

En el caso de que el consumidor utilice un método de envío más costoso al método de envío ordinario, el consumidor cargará con la diferencia de precio.

Atención. El comerciante deberá realizar el reembolso en el plazo de 14 días desde que el consumidor hubiese manifestado su voluntad de ejercer el derecho de desistimiento

Costes de devolución

El consumidor deberá correr con los gastos de devolución (transporte, embalaje, etc.), salvo que el empresario los haya asumido expresamente o no haya informado al consumidor sobre tal obligación

El comerciante podrá exigir los gastos de devolución al consumidor sólo si le hubiese informado con carácter previo a la compra sobre tal extremo

Además de informar sobre quien carga con los costes de devolución en caso de devolución o cancelación, se debe informar sobre los costes de devolución de los bienes que, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo (por ejemplo mercancías de un peso real máximo superior a 30 Kg).

Gestión de la devolución

El empresario deberá realizar el reembolso antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento.

Se reconoce a favor del empresario el derecho a retener el reembolso hasta la devolución efectiva de los bienes o prueba de devolución de los mismos por parte del consumidor, salvo que el propio empresario se haya ofrecido a recogerlos

El empresario podrá retener el reembolso del precio hasta haber recibido los bienes o una prueba de su devolución.

Excepciones

Se introducen nuevas excepciones al derecho de desistimiento que afectan a los productos que por razones de protección de la salud o de la higiene hayan sido desprecintados tras la entrega, y a los bienes que después de su entrega se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes por su naturaleza. Estas excepciones sustituyen la anterior excepción sobre “los bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos”.

Las páginas web de comercio electrónico deben verificar que la información sobre las excepciones al derecho de desistimiento sea conforme la normativa vigente.

Deterioro

Se prevé que el consumidor sólo responderá de la disminución del valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, características o funcionamiento de ellos; no siendo responsable si el empresario ha incumplido su deber de información sobre el derecho de desistimiento

Aquellos empresarios que desarrollen su actividad por medio del comercio electrónico tendrán como fecha límite el 13 de junio de 2014 para adaptarse a la nueva normativa, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

martes, 20 de mayo de 2014

Novedades de la declaración de la renta


De cara a la declaración de la renta del año 2013, paso a comentar algunas de las novedades para esta campaña (son bastantes, así que intentaré resumirlas).

  • Desaparece la exención total de los PREMIOS DE LOTERIA Y APUESTAS y otras  (se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe).
  •  A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la REDUCCION DEL 40 por 100 A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
  • Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (Art. 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero). 
  • Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
  • Se establecen DOS NUEVAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA:
1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100, cuando el  volumen de los  rendimientos íntegros de las actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades:

- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000 euros anuales

Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas

2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior).

- Como consecuencia de la nueva redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro, se ha diferenciado:


– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL  y se establece un régimen transitorio aplicable a:

–Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
–Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a partir desde el 29 de septiembre de 2013,  de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Porcentaje de deducción: 20 por 100.

martes, 13 de mayo de 2014

BECAS FUNDACION MAPFRE (en colaboración con ACADEMIA FUTURO)

La Fundación Mapfre un año más, a través del programa Accedemos, apoya a las PYMES para incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años con una ayuda de hasta 3000 €.

La fundación se encargará de publicar y difundir aquellas ofertas de trabajo de las empresas que hayan realizado la inscripción, de forma acorde a las necesidades de las mismas.

Existe un apartado donde se recogen los datos de aquellos jóvenes demandantes de empleo, entre los cuales se buscarán los candidatos idóneos para el puesto a cubrir en cada caso.

Las contrataciones que se efectuarían por parte de la empresa serían con la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con las ventajas para la empresa que eso conlleva, (quedan excluidos los contratos por obra o servicio y el autoempleo). Si al finalizar los 6 meses de contrato, la empresa contrata al trabajador de forma indefinida, tendrá acceso a una prórroga de la ayuda para 6
meses más, existiendo un límite de 3 ayudas por empresa.

La convocatoria de solicitudes comienza en el mes de abril de 2014, pudiendo hacer efectivas las contrataciones hasta el 30 de octubre de 2014.

El plazo se solicitudes se cerrará en el momento en el que se cubra el cupo de ayudas a otorgar (600 ayudas para el año 2014). Deberá indicarse el momento en que necesita hacerse contratación, publicándose la oferta de empleo a través del programa Accedemos.

... Para más información contacta con nuestra oficina.

jueves, 8 de mayo de 2014

Trámites básicos para comenzar un negocio



A la hora de dar comienzo a una actividad económica, uno de las primeras cuestiones a tener en cuenta, es el conocimiento de los pasos que se han de seguir para ello. Lo que en principio debería parecer algo sencillo, se convierte en una tarea de aparente complejidad, dado el gran número de trámites, requisitos y formalidades, que se han de seguir para poder constituir una empresa.

El objetivo de la presente guía es poder ofrecer a todos aquellos interesados en poner en marcha una empresa, la posibilidad de conocer los diferentes trámites a tener en cuenta para su constitución (en síntesis).

En primer lugar hay que decidir si vamos a constituir una sociedad o vamos a trabajar como persona física; una vez decidido, nos podemos encontrar ante los siguientes trámites:

1.  Solicitud de la certificación negativa si hemos optado por una sociedad, que tiene por finalidad evitar el funcionamiento de empresas en el mercado con denominaciones sociales coincidentes. A continuación se podrá constituir la sociedad, ante notario.
2.  Licencia municipal de obras en caso de que se decidan realizar obras.
3.   Licencia de apertura cuando se vaya a dar comienzo a una actividad en un establecimiento abierto al público.
4.   Inscripción en el registro de establecimientos industriales y/o comerciales de Andalucía para aquellas empresas que sea necesario.
5.      Alta como autónomo.
6.      Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización
7.      Afiliación y alta de trabajadores contratados, en su caso.
8.      Comunicación de apertura de centro de trabajo
9.      Adquisición y legalización del libro de visitas
10.  Adquisición y legalización de libros contables, en su caso.
11.  Inscripciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su caso.
12.  Solicitud del CIF provisional para sociedades
13.  Solicitud de CIF definitivo una vez inscrita la escritura  de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil
14.  Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad.
15.  Presentación del modelo 036 (para sociedades) o  037 (Personas físicas)
16.  Impuesto sobre Actividades Económicas.
17.  Trámites ante el Ayuntamiento local
18.  Otros tributos locales

Lo anterior es solo una orientación y no está descrito en un orden cronológico por lo que no ha de interpretarse en sentido literal. Para cualquier duda sobre este tema, pónganse en contacto con nosotros a través de:   
Dirección: Cl Albania, nº 1, bajo (local asesoría, frente al centro comercial Alcampo) 
- Twitter: @JM_asesoria 
-  Teléfono: 950 85 61 67






martes, 6 de mayo de 2014

La asesoría J&M asociados, nace con ocasión de la escisión del fundador como parte integrante de otro despacho similar en la provincia.


En el año 2005, con necesidades expansivas y con un objetivo claro en cuanto a la forma de trabajar, nace esta empresa, de reducida dimensión.

El objetivo principal de la empresa es el de ofrecer a sus clientes la posibilidad de que dediquen el menor tiempo posible a asuntos legales, delegando en nosotros esta tarea, generando para ello un clima de total y absoluta confianza, considerando que dichos asuntos legales serán tratados de la forma más adecuada a cada situación.

El problema se centra en que, aquellas personas que no nos conocen, no pueden confiar en nuestro buen hacer; por ello, la primera de nuestras tareas es darnos a conocer y con el tiempo, son nuestros propios clientes quienes nos promocionan y quienes sirven de catalizadores de nuevos clientes. El objetivo principal se está consiguiendo y está dando sus frutos.

No obstante y en la misma línea, somos conscientes de la importancia creciente de las redes sociales; de ahí que en la actualidad, estamos en proceso de introducción a las mismas, y animamos a toda la gente a participar en este con vuestros comentarios y sugerencias.

Así pues el presente blog será utilizado para poneros al día en diferentes materias que podrían afectar a las empresas; cualquier duda no olvidéis poneros en contacto con nosotros a través de:
  
-          Dirección: C/Albania Nº1, Bajo (local asesoría, frente alcampo)
-          e-mail: julio.pastor@asesoriajm.es
-          Facebook: www.facebook.com/asesoriajmasociados
-          Twitter: @JM_asesoria
-          Telefono: 950 85 61 67