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lunes, 16 de marzo de 2020

NOCIONES SOBRE ERTE PREVIAS A LAS MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA



Dada la situación implantada por el Gobierno y ante la falta de medidas concretas y específicas para esta situación, presuponemos que para el cese de los trabajadores se podrá aplicar lo previsto para la suspensión temporal de los contratos con causa en fuerza mayor. Como digo, a falta de que se pueda establecer cualquier otra fórmula por parte del Gobierno.

De ser así, lo primero sería comunicar a los representantes de los trabajadores tal decisión, informándoles de si la medida de suspensión de los contratos afecta a todos los trabajadores o no, con identificación de los mismos, desde cuándo surte efectos (en principio desde el sábado 14/03/2020) y lo que es más difícil de determinar en este momento, que es hasta cuándo.

En caso de que no haya representantes de los trabajadores habrá que estar a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que resumo a continuación:

4. … La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:

a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
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b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
….
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.”

Por lo tanto, lo primero es saber a quién se le va a comunicar la decisión de la empresa, a los cuales se les enviará una carta informativa de la que, para evitar problemas posteriores, deberá quedar acuse de recibo.

Simultáneamente se comunicará a la autoridad laboral tal decisión y previos los trámites por parte de ésta, en los días posteriores comunicará a la empresa la procedencia o no de la suspensión que, en caso de ser favorable tendrá fecha de efectos desde que surge la causa mayor 14-03-2020.

Se hace la observación de que, durante el período de suspensión temporal de los contratos, las empresas, en principio, deben seguir cotizando por los trabajadores. No obstante, en determinados casos, se puede solicitar a Seguridad Social la exoneración total de cuotas, es decir, hay que solicitarlo y quedará pendiente de la aceptación por Seguridad Social.

A su vez, una vez aprobada la suspensión por la autoridad laboral, habrá que comunicarlo en firme a los trabajadores.
Serán los trabajadores los que soliciten las prestaciones por desempleo, si reúnen los requisitos normales para ello.
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Otra fórmula son los despidos directamente pero hay que tener en cuenta que, para hacerlo bien, habrían de considerarse improcedentes, lo que conllevaría el pago de indemnizaciones, porque de otra forma, el Servicio Público de Empleo podría entender que los despidos son únicamente para cobrar el paro y podría denegarlos. A su vez la Inspección de Trabajo podría hacer otro tanto, pues se puede considerar que se están mermando los derechos de los trabajadores.





miércoles, 11 de marzo de 2020

Recomendaciones en la contratación de personal menor de edad

CONSEJOS CONTRATACIÓN MENORES DE EDAD

 A la hora de contratar personal que sea menor de dieciocho años de edad, habrá que tener en cuenta ciertas cuestiones que nos podrán evitar mas de un problema de cara a posibles inspecciones de trabajo que puedan tener lugar.

  • Los trabajadores menores de dieciocho años tendrán las siguientes PROHIBICIONES:
 a) Realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
 b) Realizar horas extraordinarias (artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

  • En cuanto a la JORNADA DE TRABAJO.
Los trabajadores menores de edad  no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, tal como se ha comentado en el apartado anterior, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
El período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
La duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

  • En cuanto a la  PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley establece que antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.