Recientemente se ha publicado en el B.O.P. un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y el empleo y entre ellas, mencionamos la siguiente:
«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del
artículo 101 de esta Ley, el
porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos
derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen
de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio
inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por
ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del
trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (actualmente es del 21%)
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el
párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los
rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el
pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este
porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la
deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
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