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jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

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