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viernes, 26 de septiembre de 2014

Bono empleo joven

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas
del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma.

Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años:

-        Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores
-       Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales
     y enseñanzas deportivas
-       Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO)

Ventajas que suman:

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos.

Muchas agencias de colocación cuentan con una base de datos propia y pueden ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

 Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

Solicitud, plazo y abono de la subvención:

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud
.
 El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
1.- Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
2.- Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.


Fuente: Audiolis

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Proyecto Cret@

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones denominado Proyecto Cret@ y que permitirá pasar de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, eliminar totalmente el soporte papel y sustituir la atención presencial por un sistema telemático.
Todas las empresas que paguen cotizaciones sociales tendrán que acogerse a este sistema, que todavía se encuentra en pruebas y que la TGSS prevé poner en marcha en los próximos meses. Será necesario que la empresa solicite la liquidación para que la Tesorería facture.

1. Nuevo procedimiento
La empresa deberá pedir a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, facilitando los datos a los que no tiene acceso la Tesorería: bases de cotización, horas a tiempo parcial, etc. La TGSS emitirá un borrador de liquidación y la empresa deberá comunicar los posibles errores para que se pueda emitir un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

2. Fin del soporte papel
Desaparecen el soporte papel y la atención presencial, y se sustituyen por un proceso totalmente telemático.

 3. Facturación en lugar de autoliquidación
Desaparece el proceso de autoliquidación y se sustituye por uno de facturación que permite minimizar los errores al contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.

 4. Nuevo plazo
Se reduce en un día el plazo de presentación respecto al plazo actual, quedando en las 23:59h del penúltimo día natural del mes, aunque se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas.

 5. Nuevos conceptos
La liquidación por Código de Cuenta de Cotización (CCC) se sustituirá por una liquidación por trabajadores, total o parcial. El TC1 se sustituirá por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y el TC2, por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).


Fuente: Audiolis

jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

Medidas para estimular el crecimiento

Recientemente se ha publicado en el B.O.P. un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y el empleo y entre ellas, mencionamos la siguiente:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (actualmente es del 21%)
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

  Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las ocupaciones más demandadas en verano bajo contrato de formación

Las ocupaciones más demandadas en verano
bajo el contrato para la formación

Ya todo el mundo sabe que las contrataciones en verano aumentan, al igual que en otras temporadas punteras como Navidad y Semana Santa. Pero el verano es muy largo y es precisamente éste el que ofrece más posibilidades al trabajador de conseguir trabajo durante 4 o 5 meses. 
Nuestra experiencia nos dice que hay una serie de ocupaciones que, año tras año, dispara el número de contrataciones como, por ejemplo, en el sector turístico, en hoteles, restaurantes y comercios. Algo tan lógico como esto, nos lleva también a dar por hecho que este tipo de contrataciones se realiza teniendo en cuenta el nivel de idiomas de los candidatos y que es importante aprender inglés, francés y alemán para desenvolverse sin problema en estos meses donde muchos extranjeros de todas partes del mundo vienen a España a pasar sus vacaciones. 
Normalmente el tipo de contratación que suelen hacer las empresas para esta temporada es un contrato temporal por obra o servicio, pero este tipo de contratación lleva impresa una serie de gastos que con el contrato para la formación puede ahorrarse si cuenta con un 100% o un 75% de reducción.
Vamos a poner como ejemplo un cálculo basado en un Convenio Colectivo a nivel nacional para una contratación en el sector comercio. Si se realiza la contratación a través de un contrato por obra o servicio, la empresa tendrá que abonar aproximadamente unos 406,09 € en seguros sociales, mientras que con el contrato para la formación, no tendrá que pagar nada. Su coste es de cero euros si tiene un 100% de reducción o de 19,90 € si tiene un 75% de reducción en las cuotas en la Seguridad Social. 
¿Cómo sabes si tu empresa tiene un 100% o un 75% de reducción? 
Se establece a partir del número de trabajadores en la plantilla. Si eres una pequeña y mediana empresa, tendrás el 100%, ahora bien, si tu empresa tiene más de 250 trabajadores, contarás un 75% de reducción. 
Por otro lado, el salario del trabajador contratado para el primer año en un contrato por obra o servicio será aproximadamente de 1.055,13 €, mientras que con el contrato de formación será de 606,73 €. 
Si sumamos todo esto, un contrato por obra o servicio puede salirte por 1.461,22 euros al mes, mientras que un contrato para la formación por 606,73 €, es decir, hay una diferencia del 58,47% que, traducido a cifras, sería de 854,49 € que la empresa puede ahorrar para invertir en otras partidas o, incluso, para contratar a un segundo trabajador bajo el contrato formativo, ya que no existe limitación en el número de contrataciones. Además, la formación inherente al contrato, también es una formación sin coste, ya que está completamente bonificada. 
Todas estas cifras del ejemplo son a nivel mensual y aproximadas. ¿Echamos cuentas para 12 meses? El ahorro consisitiría en 10.253,88€ aproximadamente. Se pueden ver otros ejemplos similares en otros sectores diferentes a través de la siguiente tabla: 
Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100% de reducción
 SECTOR
COMERCIO
HOSTELERÍA
CONSTRUCCIÓN
Tipo de contrato
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Seguros sociales
0
406,09
0
435,04
0
537,74
Salario 1er año
606,73
1.055,13
854,55
1.213,84
813,84
1.258,95
Total gastos empresa
606,73
1.461,22
854,55
1.648,88
813,84
1.796,69
Diferencia
854,49
794,33
982,85
% de diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%
Pero no todo es cuestión de dinero, a la vez que tu empresa consigue ahorrar en tiempos de crisis, estás dando una oportunidad a aquellas personas desempleadas que no tienen cualificación profesional, es decir, le estás dando trabajo y además le estás proporcionando una formación que le servirá en un futuro, tanto en experiencia profesional como en el aspecto curricular. Eso sí, para proporcionarle al trabajador su tiempo de formación, la jornada laboral, para el primer año, se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación, lo que se traduce que en este tipo de contrato (que siempre se realizará a jornada completa), el empleado trabajará de 40 horas a la semana, un total de 30 horas y dedicará 10 horas a su formación. Hay que tener en cuenta también que el tiempo de formación puede concentrarse en un período de menos actividad, por ejemplo, si tu comercio tiene muy poca actividad los lunes, se pueden concentrar las 8 horas de las 10 de formación que le corresponden a la semana en ese mismo lunes, y el resto de días, donde hay más actividad en tu negocio, dedicarlos al trabajo
Además, con este tipo de contratación, el trabajador (que debe ser mayor de 16 y menor de 30 años, aunque en personas con discapacidad no hay límite de edad), a la finalización del contrato, tiene acceso al desempleo.
Incluso yendo más allá, si después de alcanzar el tiempo máximo para tener al trabajador contratado bajo el contrato para la formación, que es un máximo de 3 años, decides transformarlo en indefinido, contarás con un incentivo, durante tres años de 1.800 €/año si tu empleada es una mujer o 1.500 €/año si es un hombre. 

Fuente: Audiolis