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lunes, 22 de diciembre de 2014

Modificación de la ley del IRPF


MODIFICACION LEY IRPF

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares.

Además, se pretende dotar de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario.

Hagamos un breve repaso, de carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas: 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

EN PRIMER LUGAR, como medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria, ampliamente anunciada, destacan:
  • Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas: Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.

  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. 
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis). 
  • En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares, tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad.
También se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En suma, el efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de 2015 a declarar en 2016).

EN SEGUNDO LUGAR, como hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Así:

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%, pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo que hasta ahora no era posible.
  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
  • Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
  • Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos (1.500 euros).
  • Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento, pero con matices,  pues se mantienen hasta agotar los 400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o derechos a los que les resulte de aplicación.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
  • Se suprime la compensación fiscal aplicable a perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el contrario,  una mayor tributación. Así:

  • Se ha revisado la ampliamente debatida exención aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de 180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
  • Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se reducen los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,  se incrementan (a 2.500 euros).
  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que se han introducido otras medidas respecto al IRPF.

Por un lado, con la pretensión de mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o  simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Además, se revisa el método de estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para 2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con detalle las normas transitorias.


Fuente: Centro de Estudios Sigga


martes, 18 de noviembre de 2014

Ayudas a empresas para la instalación de terrazas, rótulos y mejora de fachada

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4267/14
EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, RÓTULOS Y MEJORA DE FACHADAS EN LA ZONA URBAN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INICIATIVA URBANA (PLAN URBAN DE ALMERÍA) DE REGENERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria Pública de Concesión de Ayudas a Empresas para la Instalación de Terrazas, Rótulos y Mejora de Fachadas en la Zona Urban en el Ámbito de Actuación de la Iniciativa Urbana (plan Urban de Almería) de Regeneración del Casco Histórico de Almería por Resolución del Consejero Delegado de la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., de fecha 4 de junio de 2014, se anuncia la Convocatoria de Concesión de Subvenciones del año en curso:

1- Entidad Concedente: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.

2- Exte: 25/2014.

3- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la concesión, justificación y pago de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incidir sobre algunos aspectos que condicionan en gran medida el paisaje urbano de la Zona Urban de Almería, al tiempo que favorece el desarrollo del tejido comercial de la zona, de acuerdo con uno de los objetivos del Proyecto de Regeneración del Casco Histórico de Almería, Plan Urban de Almería, enmarcado en la Iniciativa Urbana, URBAN, cofinanciado por el FEDER (80%) y el Ayuntamiento de Almería (20%), para el periodo 2007-2013.

4- Importe Total: Cien Mil euros (100.000€)

5- Documentación e Información:
a) Entidad: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.
b) Dirección: C/ Arráez n° 16, Palacio Marqueses de Cabra, 04002 Almería.
c) Horario: 9:00 h. a 14:00 h.
d) Teléfonos: 677507251.
e) Dirección Electrónica de acceso a la documentación: almeriaurban@avtoalmeria.es
f) Fecha Límite de obtención de documentación: el último día del plazo.


6- Presentación de Solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, bien originales o bien fotocopias compulsadas, se presentarán en las Oficinas de Almería Urban, Palacio de los Marqueses de Cabra, en C/Arráez n° 16 de Almería. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y hasta el 31 de marzo de 2015.

Fuente: B.O.P. Almería

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

lunes, 20 de octubre de 2014

Tarifa Plana

RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-

Desde estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la contratación.
Una vez más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando  “Tarifa Plana”

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

viernes, 26 de septiembre de 2014

Bono empleo joven

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas
del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma.

Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años:

-        Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores
-       Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales
     y enseñanzas deportivas
-       Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO)

Ventajas que suman:

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos.

Muchas agencias de colocación cuentan con una base de datos propia y pueden ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

 Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

Solicitud, plazo y abono de la subvención:

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud
.
 El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
1.- Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
2.- Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.


Fuente: Audiolis

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Proyecto Cret@

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones denominado Proyecto Cret@ y que permitirá pasar de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, eliminar totalmente el soporte papel y sustituir la atención presencial por un sistema telemático.
Todas las empresas que paguen cotizaciones sociales tendrán que acogerse a este sistema, que todavía se encuentra en pruebas y que la TGSS prevé poner en marcha en los próximos meses. Será necesario que la empresa solicite la liquidación para que la Tesorería facture.

1. Nuevo procedimiento
La empresa deberá pedir a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, facilitando los datos a los que no tiene acceso la Tesorería: bases de cotización, horas a tiempo parcial, etc. La TGSS emitirá un borrador de liquidación y la empresa deberá comunicar los posibles errores para que se pueda emitir un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

2. Fin del soporte papel
Desaparecen el soporte papel y la atención presencial, y se sustituyen por un proceso totalmente telemático.

 3. Facturación en lugar de autoliquidación
Desaparece el proceso de autoliquidación y se sustituye por uno de facturación que permite minimizar los errores al contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.

 4. Nuevo plazo
Se reduce en un día el plazo de presentación respecto al plazo actual, quedando en las 23:59h del penúltimo día natural del mes, aunque se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas.

 5. Nuevos conceptos
La liquidación por Código de Cuenta de Cotización (CCC) se sustituirá por una liquidación por trabajadores, total o parcial. El TC1 se sustituirá por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y el TC2, por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).


Fuente: Audiolis

jueves, 4 de septiembre de 2014


El Ministerio de Empleo ha abierto la puerta a volver a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años, después de que un cambio de criterio administrativo retrasara, desde mediados de junio, el retiro de algunos trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que cotizan individualmente a la Seguridad Social hasta los 63 años.
Según los cálculos de Empleo, esta nueva interpretación de la normativa de pensiones, más estricta, podía llegar a afectar a unos 7.000 trabajadores al año, hasta el 1 de enero de 2019, lo que suma una cantidad de 35.000 posibles perjudicados.

La polémica surgió a principios de agosto, cuando la Seguridad Social volvió a emitir un segundo cambio de criterio a la hora de interpretar la ley, que restringía aún más lo dicho en junio. Estos criterios decían a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que tramitan las altas de nuevas pensiones de jubilación, que todos aquellos que habían suscrito un convenio especial con la Seguridad Social debían considerarse como "asimilados al alta" y, por lo tanto, se les debía aplicar la normativa de pensiones aprobada tras las reformas de 2011 y 2012.

Según dicha norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Y es que en esa reforma, que hizo el PSOE, y en la siguiente de 2012, que ya hizo el actual Gobierno del PP, se establecían dos colectivos a los que, como excepción, se podía seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas, que eran más permisivos.
Estos dos colectivos que podía seguir jubilándose a los 61 años eran aquellos que hubieran acordado con su empresa una jubilación flexible o anticipada y suscribieran un convenio individual con la Seguridad Social fruto de ese pacto; y aquellos trabajadores, despedidos antes de 2013 y que no volvieran a estar dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social.

Fuente: Cinco Días

 
Lo expuesto anteriormente solo viene a corroborar que, en la actualidad, hay cierto desorden en la interpretación de la normativa sobre jubilación.

 

Medidas para estimular el crecimiento

Recientemente se ha publicado en el B.O.P. un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y el empleo y entre ellas, mencionamos la siguiente:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (actualmente es del 21%)
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

  Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las ocupaciones más demandadas en verano bajo contrato de formación

Las ocupaciones más demandadas en verano
bajo el contrato para la formación

Ya todo el mundo sabe que las contrataciones en verano aumentan, al igual que en otras temporadas punteras como Navidad y Semana Santa. Pero el verano es muy largo y es precisamente éste el que ofrece más posibilidades al trabajador de conseguir trabajo durante 4 o 5 meses. 
Nuestra experiencia nos dice que hay una serie de ocupaciones que, año tras año, dispara el número de contrataciones como, por ejemplo, en el sector turístico, en hoteles, restaurantes y comercios. Algo tan lógico como esto, nos lleva también a dar por hecho que este tipo de contrataciones se realiza teniendo en cuenta el nivel de idiomas de los candidatos y que es importante aprender inglés, francés y alemán para desenvolverse sin problema en estos meses donde muchos extranjeros de todas partes del mundo vienen a España a pasar sus vacaciones. 
Normalmente el tipo de contratación que suelen hacer las empresas para esta temporada es un contrato temporal por obra o servicio, pero este tipo de contratación lleva impresa una serie de gastos que con el contrato para la formación puede ahorrarse si cuenta con un 100% o un 75% de reducción.
Vamos a poner como ejemplo un cálculo basado en un Convenio Colectivo a nivel nacional para una contratación en el sector comercio. Si se realiza la contratación a través de un contrato por obra o servicio, la empresa tendrá que abonar aproximadamente unos 406,09 € en seguros sociales, mientras que con el contrato para la formación, no tendrá que pagar nada. Su coste es de cero euros si tiene un 100% de reducción o de 19,90 € si tiene un 75% de reducción en las cuotas en la Seguridad Social. 
¿Cómo sabes si tu empresa tiene un 100% o un 75% de reducción? 
Se establece a partir del número de trabajadores en la plantilla. Si eres una pequeña y mediana empresa, tendrás el 100%, ahora bien, si tu empresa tiene más de 250 trabajadores, contarás un 75% de reducción. 
Por otro lado, el salario del trabajador contratado para el primer año en un contrato por obra o servicio será aproximadamente de 1.055,13 €, mientras que con el contrato de formación será de 606,73 €. 
Si sumamos todo esto, un contrato por obra o servicio puede salirte por 1.461,22 euros al mes, mientras que un contrato para la formación por 606,73 €, es decir, hay una diferencia del 58,47% que, traducido a cifras, sería de 854,49 € que la empresa puede ahorrar para invertir en otras partidas o, incluso, para contratar a un segundo trabajador bajo el contrato formativo, ya que no existe limitación en el número de contrataciones. Además, la formación inherente al contrato, también es una formación sin coste, ya que está completamente bonificada. 
Todas estas cifras del ejemplo son a nivel mensual y aproximadas. ¿Echamos cuentas para 12 meses? El ahorro consisitiría en 10.253,88€ aproximadamente. Se pueden ver otros ejemplos similares en otros sectores diferentes a través de la siguiente tabla: 
Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100% de reducción
 SECTOR
COMERCIO
HOSTELERÍA
CONSTRUCCIÓN
Tipo de contrato
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Formación
Obra o Serv.
Seguros sociales
0
406,09
0
435,04
0
537,74
Salario 1er año
606,73
1.055,13
854,55
1.213,84
813,84
1.258,95
Total gastos empresa
606,73
1.461,22
854,55
1.648,88
813,84
1.796,69
Diferencia
854,49
794,33
982,85
% de diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%
Pero no todo es cuestión de dinero, a la vez que tu empresa consigue ahorrar en tiempos de crisis, estás dando una oportunidad a aquellas personas desempleadas que no tienen cualificación profesional, es decir, le estás dando trabajo y además le estás proporcionando una formación que le servirá en un futuro, tanto en experiencia profesional como en el aspecto curricular. Eso sí, para proporcionarle al trabajador su tiempo de formación, la jornada laboral, para el primer año, se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación, lo que se traduce que en este tipo de contrato (que siempre se realizará a jornada completa), el empleado trabajará de 40 horas a la semana, un total de 30 horas y dedicará 10 horas a su formación. Hay que tener en cuenta también que el tiempo de formación puede concentrarse en un período de menos actividad, por ejemplo, si tu comercio tiene muy poca actividad los lunes, se pueden concentrar las 8 horas de las 10 de formación que le corresponden a la semana en ese mismo lunes, y el resto de días, donde hay más actividad en tu negocio, dedicarlos al trabajo
Además, con este tipo de contratación, el trabajador (que debe ser mayor de 16 y menor de 30 años, aunque en personas con discapacidad no hay límite de edad), a la finalización del contrato, tiene acceso al desempleo.
Incluso yendo más allá, si después de alcanzar el tiempo máximo para tener al trabajador contratado bajo el contrato para la formación, que es un máximo de 3 años, decides transformarlo en indefinido, contarás con un incentivo, durante tres años de 1.800 €/año si tu empleada es una mujer o 1.500 €/año si es un hombre. 

Fuente: Audiolis

 

martes, 8 de julio de 2014

Cambios en la contratación laboral







CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY 8/2014

El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.

A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:

1. Contrato indefinido.

Requisitos del trabajador/a :

Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Requisitos de la empresa:

a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:

- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…

- Relaciones laborales de carácter especial

- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)

- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses  anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.

- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.

b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Jornada:

Completa o Parcial

Modalidad de contrato:

Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.

Incentivos:

-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

- Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.

- Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.

2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:

1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

3. Contrato en prácticas.

Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013, tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.

4. Contrato de formación y aprendizaje.

El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.

Se entienden dos tipos de modificaciones que son:

- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.

- Bonificación de los costes derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje.
Fuente: EDUTEDIS