Dada la situación implantada por
el Gobierno y ante la falta de medidas concretas y específicas para esta
situación, presuponemos que para el cese de los trabajadores se podrá aplicar lo
previsto para la suspensión temporal de los contratos con causa en fuerza
mayor. Como digo, a falta de que se pueda establecer cualquier otra fórmula por
parte del Gobierno.
De ser así, lo primero sería
comunicar a los representantes de los trabajadores tal decisión, informándoles
de si la medida de suspensión de los contratos afecta a todos los trabajadores
o no, con identificación de los mismos, desde cuándo surte efectos (en principio
desde el sábado 14/03/2020) y lo que es más difícil de determinar en este
momento, que es hasta cuándo.
En caso de que no haya
representantes de los trabajadores habrá que estar a lo previsto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que resumo a continuación:
“4. … La comisión negociadora
estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una
de las partes.
La intervención como
interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas
corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre
que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los
delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán
a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en
el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las
siguientes reglas:
a) Si el procedimiento afecta
a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los
delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista
representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su
representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión
de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y
elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de
componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que
estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del
convenio colectivo de aplicación a la misma.
---
b) Si el procedimiento afecta
a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores
corresponderá:
En primer lugar, al comité
intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo
en que se hubiera acordado su creación.
…
3.ª Si ninguno de los centros
de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de
los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean
elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros
de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al
número de trabajadores que representen.
….
La comisión representativa de
los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la
comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos
efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de
modificación sustancial de condiciones de trabajo.”
Por lo tanto, lo primero es saber
a quién se le va a comunicar la decisión de la empresa, a los cuales se les
enviará una carta informativa de la que, para evitar problemas posteriores,
deberá quedar acuse de recibo.
Simultáneamente se comunicará a
la autoridad laboral tal decisión y previos los trámites por parte de ésta, en
los días posteriores comunicará a la empresa la procedencia o no de la
suspensión que, en caso de ser favorable tendrá fecha de efectos desde que
surge la causa mayor 14-03-2020.
Se hace la observación de que,
durante el período de suspensión temporal de los contratos, las empresas, en
principio, deben seguir cotizando por los trabajadores. No obstante, en
determinados casos, se puede solicitar a Seguridad Social la exoneración total
de cuotas, es decir, hay que solicitarlo y quedará pendiente de la aceptación por
Seguridad Social.
A su vez, una vez aprobada la
suspensión por la autoridad laboral, habrá que comunicarlo en firme a los
trabajadores.
Serán los trabajadores los que
soliciten las prestaciones por desempleo, si reúnen los requisitos normales
para ello.
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Otra fórmula son los despidos
directamente pero hay que tener en cuenta que, para hacerlo bien, habrían de
considerarse improcedentes, lo que conllevaría el pago de indemnizaciones,
porque de otra forma, el Servicio Público de Empleo podría entender que los
despidos son únicamente para cobrar el paro y podría denegarlos. A su vez la
Inspección de Trabajo podría hacer otro tanto, pues se puede considerar que se
están mermando los derechos de los trabajadores.