Asesoría J&M asociados

Asesoría J&M asociados

Contacto

Calle Albania 1, Bajo (04009, Almería)
Teléfono: 950 85 61 67

jueves, 6 de febrero de 2020

CUOTAS AUTÓNOMOS EN BAJA MEDICA


CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN BAJA MÉDICA

Respecto al pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
en situación de baja médica y con derecho a prestación económica, queremos recordarles lo siguiente:

-  El responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido y hasta el alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

- A las mutuas les corresponde hacerse cargo del pago de las cuotas, pero el procedimiento para hacerlo efectivo le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Las mutuas asumen el cargo de las cuotas siempre que el trabajador autónomo esté cobrando prestación económica y esta situación esté reflejada del mismo modo en la TGSS.

· Los adeudos que emita la TGSS al trabajador no incluirán la cuota correspondiente al período pagado por la mutua.

· En el momento que la prestación se extingue y así se transmite a la TGSS, el cargo pasa de nuevo al trabajador autónomo.

· La TGSS está trabajando en modificar el informe “Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales” para poder diferenciar las cuotas asumidas por las mutuas, de las asumidas por el trabajador Autónomo. También está previsto que remitan en un futuro a la Agencia Tributaria, de forma separada, la información de las cotizaciones abonadas por las mutuas.

La normativa en la que se basa lo descrito anteriormente es el Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Fuente: MC-MUTUAL


No hay comentarios:

Publicar un comentario