CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES
AUTÓNOMOS EN BAJA MÉDICA
Respecto al pago de las cuotas a
la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
en situación de baja médica y con
derecho a prestación económica, queremos recordarles lo siguiente:
- El responsable del pago de las
cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido y hasta el alta
médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- A las mutuas les corresponde
hacerse cargo del pago de las cuotas, pero el procedimiento para hacerlo
efectivo le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Las mutuas asumen el cargo de
las cuotas siempre que el trabajador autónomo esté cobrando prestación
económica y esta situación esté reflejada del mismo modo en la TGSS.
· Los adeudos que emita la TGSS
al trabajador no incluirán la cuota correspondiente al período pagado por la
mutua.
· En el momento que la prestación
se extingue y así se transmite a la TGSS, el cargo pasa de nuevo al trabajador
autónomo.
· La TGSS está trabajando en
modificar el informe “Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas
Especiales” para poder diferenciar las cuotas asumidas por las mutuas, de las
asumidas por el trabajador Autónomo. También está previsto que remitan en un
futuro a la Agencia Tributaria, de forma separada, la información de las
cotizaciones abonadas por las mutuas.
La normativa en la que se basa lo
descrito anteriormente es el Real Decreto ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Fuente: MC-MUTUAL
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