CONSEJOS CONTRATACIÓN MENORES DE EDAD
- Los
trabajadores menores de dieciocho años tendrán las siguientes PROHIBICIONES:
a) Realizar trabajos nocturnos, ni
aquellas actividades o puestos de trabajo se declaren insalubres, penosos,
nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y
humana (artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
b) Realizar horas extraordinarias
(artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015).
La transgresión de las normas
sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral se considera
una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y
colectivas
- En
cuanto a la JORNADA DE TRABAJO.
Los trabajadores menores de edad no podrán realizar más de ocho horas diarias
de trabajo efectivo, tal como se ha comentado en el apartado anterior,
incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para
varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
El período de descanso tendrá una
duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la
duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
La duración del descanso semanal
será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos
- En
cuanto a la PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
La ley establece que antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a
cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario
deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los
menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su
exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan
poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá
especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y
el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su
inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo
todavía incompleto.
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