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miércoles, 18 de noviembre de 2015




EL FINIQUITO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES

Este documento es la relación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción o por obra o servicio), bien sea por despido, bien sea por fin de contrato temporal.

En el momento en el que la empresa despide o finaliza un contrato puede deber cantidades que respondan a distintos conceptos salariales, como por ejemplo:

– Salario del mes del despido o fin de contrato
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido, en su caso
– Indemnización por fin de contrato temporal, en su caso

La indemnización por fin de contrato temporal es la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple hecho de finalizar su contrato temporal (exceptuando contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Esta indemnización ha experimentado distintos cambios, siendo para el año 2015 doce días de salario por año completo trabajado.

Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y se ha aplicado  de modo gradual.

     Es importante matizar que los contratos celebrados en un determinado año, aun extinguiéndose en años sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.

¿Está sujeta la indemnización a IRPF?
Este asunto también ha tenido incidencia de interpretación a raíz de las modificaciones previstas en los últimos tiempos. Sin embargo, la normativa sobre el impuesto de la renta de las personas físicas dice que:
No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
-          Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
-          En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:
-           La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.

-          Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.”


martes, 22 de septiembre de 2015

FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO

Ley 31/2015 para el fomento del trabajo autónomoy la economía social
El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015 para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social que entrará en vigor a los 30 días de su publicación, es decir, a partir del 10 de octubre de 2015.

En el texto de la citada ley se recogen importantes novedades en materia de autoempleo y también se unifica la legislación vigente al respecto.

Entre las novedades más destacadas en materia de autoempleo encontramos la ya anunciada sobre la contratación por cuenta ajena de trabajadores por parte de los autónomos beneficiarios de la tarifa plana en las cuotas a la seguridad Social, sin que éstos pierdan el derecho a esta tarifa reducida.

Gracias a la nueva normativa, estos autónomos podrán contratar a trabajadores en contrato para la formación y aprendizaje y beneficiarse de las ventajas de este tipo de contratación.


Otras medidas que se recogen en la Ley  

  • Se podrá trabajar y cobrar la prestación por desempleo a la vez: ya no existe limitación de edad. 
  • Cuota fija en la la tarifa plana durante los 6 primeros meses: 50 euros.
  • Se aumenta hasta los 5 años el límite temporal para poder reanudar la prestación por desempleo para los desempleados que se dieran de alta como autónomos y estuviesen cobrando prestación por desempleo. Antes de esta ley el límite era de 2 años.
  • Capitalización del desempleo: se podrá destinar hasta el 100 % del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
  • Afiliación de nuevos familiares colaboradores: se amplía el plazo para recibir los incentivos, de 18 meses a 24 meses. Durante los últimos 6 meses la bonificación será solo de un 25 %.
  • Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (TRADE): podrán contratar a un trabajador que les sustituya en los casos de paternidad, maternidad o cuidado de menores de 7 años. Además obtendrán una bonificación de hasta el 100 % sobre su cuota.
  • Las entidades de economía social que incorporen nuevos socios tendrán una bonificación de hasta 800 euros al año durante tres años.
La nueva regulación entrará en vigor el 10 de octubre de 2015.


Fuente: Audiolis Servicios de Formación
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CAPITALIZACION DEL PARO  (PAGO UNICO)

La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.
- Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
- No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
- No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33 por ciento se ha eliminado.

Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica. 

El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años.

Cómo capitalizar el paro

Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.

1. Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60 por ciento en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.

El restante 40 por ciento de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.

2. Capitalización del paro para convertirse en autónomo:

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100 por cien de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.

3. Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:

Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100 por cien. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:

- Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
- Mantenerse un mínimo de 18 meses.
- No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad, ni los Trade que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.

4. Las personas que no realicen ninguna inversión:

Podrán destinar el 100 por cien de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.

 


miércoles, 26 de agosto de 2015

Medidas relativas al fomento del empleo indefinido,

el empleo autónomo y la protección social agraria

Artículo 8. Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.
En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

El beneficio en la cotización previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
  • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
 c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 así como en las disposiciones adicionales décima quinta a décima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.

La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

La aplicación de este beneficio en la cotización será objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas.

En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.d), quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:
1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por cien de la citada diferencia.
2.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

Y también resulta interesante lo siguiente:

Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Fuente: Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2015

miércoles, 8 de julio de 2015

Real Decreto Ley 1/2015 sobre la contratación indefinida

El pasado día 27 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, cuyo Capitulo II se refiere a Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. Las novedades que presenta la citada Ley, relativas a la contratación indefinida, son las siguientes:
Reducción aplicable a la contratación indefinida
  • Contratos a tiempo completo: los primeros 500 euros mensuales de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le será de aplicación el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Contratos a tiempo parcial, con prestación de servicios al menos del 50% de la jornada o superior: la cuantía del punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
  • Esta cuota corresponde solo a las contingencias comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.
Duración de la reducción                                                                                            
  1. El beneficio se aplicará durante 24 meses, desde la fecha de inicio del contrato, que deberá celebrarse por escrito, y respecto de los celebrados desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
  2. En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, desde el mes 25 al mes 36 tendrán exentos de cotizar los primeros 250 euros mensuales, o la cuantía proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.
Requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar esta reducción de cuotas
  • Hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, antes y durante la contratación. Si en algún momento durante la vigencia del contrato no se ingresase alguna cuota por parte de la empresa o el autónomo, se perdería desde ese momento la bonificación.
  • No haber extinguido, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
  • El contrato que se suscriba debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. La referencia es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses, desde que hacemos el contrato, el nivel tanto de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. Aquellos despidos que no hayan sido declarados improcedentes durante esos 36 meses no se computarán como disminución de empleo. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total cada 12 meses, tomando como promedio de trabajadores totales los que haya en el mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
Supuestos en que no es de aplicación el beneficio en la cotización
  • Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores): empleadas de hogar, contratos de alta dirección,…
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona física) menores de 30 años, aunque convivan con él.
  • Los trabajadores que estén adscritos a los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo empresarial y su despido se haya declarado improcedente.
  • Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • No se aplica esta tarifa plana para las posibles horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, en aquellos casos que si se aplique al contrato a tiempo parcial vigente.
  • La aplicación de esta reducción no afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Responsabilidad del empresario
Esta tarifa es incompatible con cualquier otro beneficio en la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto los siguientes:
  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.
El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las bonificaciones que se hayan venido aplicando en los siguientes términos:
  • Si se incumple durante los primeros doce meses se devuelve el 100% de la diferencia.
  • Si se incumple durante los siguientes doce meses, se devuelve el 50% de la misma.
  • Si se incumple durante los últimos doce meses (del veinticinco al treinta y seis) se devuelve el 33% de la diferencia.
En los tres casos no procederá exigir recargo e interés de demora.
El control de estas reducciones las llevarán a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien financiará esta partida, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.



jueves, 4 de junio de 2015


Una sentencia del Tribunal Constitucional dio la razón a una empresa que accedió al ordenador de un empleado y le despidió por uso indebido, pese a que este alegó vulneración de su derecho a la intimidad.

Mal uso
Se sospecha que alguno de sus trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada a otras empresas de la competencia.

Derecho a la intimidad
Una sentencia del Tribunal Constitucional trató un asunto muy similar. La empresa tenía sospechas sobre este uso fraudulento del correo electrónico.

Antes esto ¿qué hizo dicha empresa?
Lo primero fue solicitar la personación de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.
En la notaría, un técnico informático procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación.
La revisión del disco duro puso de manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).
Al confirmarse sus sospechas, la empresa despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones.
El derecho al secreto en las comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que, implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).
La utilización de un ordenador de la empresa empequeñeció el derecho a la intimidad del trabajador, pues conocía esta situación.

Actuación de la empresa
Si bien las sospechas dan el derecho a esta revisión del correo no todo vale. Por ello, la empresa obró de forma equilibrada, pues en ningún momento decidió entrometerse en la información personal del empleado sino que sólo accedió a los mensajes puramente relacionados con su actividad empresarial.

Precauciones
El máximo tribunal ha dado la razón a la empresa para poder visualizar el correo electrónico, teléfono móvil u ordenador de un trabajador suyo en busca de pruebas de actos desleales. No obstante, debe explicar a sus trabajadores que el uso de estos aparatos –siempre que sean de la empresa- es de uso profesional y un uso indebido puede acarrear sanciones disciplinarias.
De esta forma, el trabajador sabe a lo que se expone.
No estaría demás elaborar un reglamento interno con acuse de recibo, para que en un futuro el empleado pueda alegar contra su derecho a la intimidad.
La empresa puede acceder al correo electrónico del trabajador si existen sospechas de un uso malintencionado, pero sólo accediendo a la información profesional o de la actividad del negocio.




viernes, 20 de marzo de 2015

Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

Introducción:
Beneficiará especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables
►Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
►La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables
►Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%
……………….
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación.
La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.
La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
Esta medida no tendrá impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
►Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.


miércoles, 11 de febrero de 2015

Modelos 347 y 184

MODELOS 347 Y 184

Acaba de empezar el mes de febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo 347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

En el informe se computan de forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.

¿Quién debe presentar el modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

También existen personas y entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La declaración de operaciones se presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS, según se trate de un tipo de contribuyente u otro.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación se extiende durante todo el mes de febrero.

¿Tengo la obligación de comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas. Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento de inspección.

Para este modelo se utiliza el mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa que:
  • En las facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Audiolis

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí­cipes de la entidad.

Plazo de presentación.

El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.