EL FINIQUITO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES
Este documento
es la relación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el
momento de la extinción del contrato temporal (eventual por circunstancias
de la producción o por obra o servicio), bien
sea por despido, bien sea por fin de contrato temporal.
En el momento
en el que la empresa despide o finaliza un contrato puede deber cantidades que
respondan a distintos conceptos salariales, como por ejemplo:
– Salario del mes
del despido o fin de contrato
– Vacaciones devengadas pero no
disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido, en su caso
– Indemnización por fin de contrato temporal, en su caso
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido, en su caso
– Indemnización por fin de contrato temporal, en su caso
La indemnización por fin de contrato temporal
es la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple hecho de
finalizar su contrato temporal (exceptuando
contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho a
indemnización según el artículo
49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Esta indemnización ha
experimentado distintos cambios, siendo para el año 2015 doce días de salario por año completo trabajado.
Este aumento
de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en
el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo y se ha aplicado de modo gradual.
Es importante matizar que los
contratos celebrados en un determinado año, aun extinguiéndose en años
sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.
¿Está sujeta la indemnización a IRPF?
Este asunto también ha tenido incidencia de
interpretación a raíz de las modificaciones previstas en los últimos tiempos. Sin
embargo, la normativa sobre el impuesto de la renta de las personas físicas
dice que:
“No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto
plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
-
Las
indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
-
En
general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la
extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté
establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo
el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe
mencionar los siguientes:
-
La
extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no
producirse en los mismos despido o cese del trabajador.
-
Los
despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.”
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