Asesoría J&M asociados

Asesoría J&M asociados

Contacto

Calle Albania 1, Bajo (04009, Almería)
Teléfono: 950 85 61 67

martes, 22 de septiembre de 2015

FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO

Ley 31/2015 para el fomento del trabajo autónomoy la economía social
El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015 para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social que entrará en vigor a los 30 días de su publicación, es decir, a partir del 10 de octubre de 2015.

En el texto de la citada ley se recogen importantes novedades en materia de autoempleo y también se unifica la legislación vigente al respecto.

Entre las novedades más destacadas en materia de autoempleo encontramos la ya anunciada sobre la contratación por cuenta ajena de trabajadores por parte de los autónomos beneficiarios de la tarifa plana en las cuotas a la seguridad Social, sin que éstos pierdan el derecho a esta tarifa reducida.

Gracias a la nueva normativa, estos autónomos podrán contratar a trabajadores en contrato para la formación y aprendizaje y beneficiarse de las ventajas de este tipo de contratación.


Otras medidas que se recogen en la Ley  

  • Se podrá trabajar y cobrar la prestación por desempleo a la vez: ya no existe limitación de edad. 
  • Cuota fija en la la tarifa plana durante los 6 primeros meses: 50 euros.
  • Se aumenta hasta los 5 años el límite temporal para poder reanudar la prestación por desempleo para los desempleados que se dieran de alta como autónomos y estuviesen cobrando prestación por desempleo. Antes de esta ley el límite era de 2 años.
  • Capitalización del desempleo: se podrá destinar hasta el 100 % del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
  • Afiliación de nuevos familiares colaboradores: se amplía el plazo para recibir los incentivos, de 18 meses a 24 meses. Durante los últimos 6 meses la bonificación será solo de un 25 %.
  • Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (TRADE): podrán contratar a un trabajador que les sustituya en los casos de paternidad, maternidad o cuidado de menores de 7 años. Además obtendrán una bonificación de hasta el 100 % sobre su cuota.
  • Las entidades de economía social que incorporen nuevos socios tendrán una bonificación de hasta 800 euros al año durante tres años.
La nueva regulación entrará en vigor el 10 de octubre de 2015.


Fuente: Audiolis Servicios de Formación
---------------------------------------------------

CAPITALIZACION DEL PARO  (PAGO UNICO)

La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.
- Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
- No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
- No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33 por ciento se ha eliminado.

Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica. 

El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años.

Cómo capitalizar el paro

Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.

1. Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60 por ciento en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.

El restante 40 por ciento de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.

2. Capitalización del paro para convertirse en autónomo:

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100 por cien de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.

3. Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:

Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100 por cien. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:

- Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
- Mantenerse un mínimo de 18 meses.
- No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad, ni los Trade que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.

4. Las personas que no realicen ninguna inversión:

Podrán destinar el 100 por cien de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario