MODELOS 347 Y 184
Acaba de empezar el mes de
febrero, y con él se abre el plazo para cumplir con una de las obligaciones
ineludibles de las empresas españolas con el fisco: la presentación del modelo
347. La comprobación de las operaciones con terceros supone un esfuerzo
suplementario sobre el que queremos ofreceros todas las claves.
¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa
sobre las operaciones con terceras personas que las empresas y profesionales
deben presentar ante la Agencia Tributaria anualmente, siempre que dichas
operaciones superen los 3.005,06 euros durante el año natural.
En el informe se computan de
forma separada por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes
y servicios, que además se desglosan trimestralmente. Es decir, para cada
trimestre habrá un importe de compras y ventas, y el límite de 3.005,06 euros
se computa para el volumen total de operaciones en el conjunto del año.
¿Quién debe presentar el
modelo 347?
Según establece el artículo 93 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligadas a
presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y
entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales
o profesionales con terceras personas. Como novedad para este año 2015, deberán
también hacerlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
(comunidades de vecinos), tal y como figura en el Real Decreto 828/2013, de 25 de
octubre.
También existen personas y
entidades que no tienen la obligación de presentar el 347:
- Quienes realicen en España actividades
empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de
su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio
fiscal.
- Las personas físicas y entidades en atribución de
rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las
actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación
objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los
regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o
del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan
factura.
- Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06
euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el
mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de
cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos
derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por
cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado
exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
¿Cómo se presenta el modelo
347?
La declaración de operaciones se
presenta en la Agencia Tributaria utilizando firma electrónica avanzada
(certificado electrónico o DNI-e), el sistema de Clave PIN o el envío de SMS,
según se trate de un tipo de contribuyente u otro.
¿Cuándo se presenta el modelo
347?
El plazo de presentación se
extiende durante todo el mes de febrero.
¿Tengo la obligación de
comprobar el modelo 347 antes de presentarlo?
En realidad, la Administración
Pública no obliga a cotejar las cifras entre personas y entidades relacionadas.
Sin embargo, la mayoría de empresas lo hace durante estos días para detectar
posibles errores en las contabilidades y evitar así un descuadre que podría
acarrear la comprobación de los datos e incluso el inicio de un procedimiento
de inspección.
Para este modelo se utiliza el
mismo criterio de imputación temporal que en el modelo 340: las
operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar
la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Eso significa
que:
- En las facturas expedidas las operaciones deben
estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del
impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por
el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda
efectuar su deducción.
Por ello, la misma Agencia
Tributaria admite que puedan existir discrepancias entre los importes
declarados por el cliente y el proveedor, pero solamente en el caso de que se
reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral
distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Puedes obtener más información
sobre este tema en la página web de la Agencia Tributaria.
Fuente: Audiolis
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades
en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el
extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000
euros anuales.
No obstante, no están obligadas a presentar el modelo
184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el
mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas
obtenidas.
¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?
En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas
por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible
a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.
Plazo de presentación.
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