Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las siguientes lineas de incentivos regulados
en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del
Programa de Fomento del Empleo Industrial Andalucía y la Iniciativa Bono de
Empleo:
a) Incentivos a la creación de empleo estable.
b) Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial
a jornada completa.
2. Serán incentivables las contrataciones, transformaciones
o ampliaciones de la jornada laboral correspondientes a las lineas de ayudas
mencionadas que se hayan formalizado, en un centro de trabajo radicado en Andalucía,
a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
…. Tercero. Objeto y cuantía de
los incentivos.
1. Los incentivos a la creación de empleo estable tienen por
objeto fomentar la creación de empleo
indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos
temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades
empleadoras que desarrollen su actividad en Andalucía.
2. Las cuantías establecidas para los incentivos a la
creación de empleo estable son las siguientes:
2.1. El incentivo a la creación de empleo estable,
consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor
de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido
formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de
empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un
contrato temporal en indefinido, a jornada completa.
La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la
persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en
algunos de los colectivos establecidos en el punto 2 del apartado 5.a).
Cuantía, del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.
Cuando la nueva contratación indefinida se realice a jornada
completa por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda consistirá
en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros
cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la
contratación o transformación del contrato, en algunos de los colectivos
recogidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6
de mayo de 2018.
2.2. Cuando el contrato indefinido o la transformación del
contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda
ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000
euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos
definidos en el apartado 2 la cuantía será de 4.400 euros. Cuando la
contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la
cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la
contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto 2
del apartado 5.a) del cuadro resumen, la cuantía será de 5.500 euros.
2.3. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se
incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido
transformado sea mujer. 3. Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral
parcial a jornada completa tienen por objeto incentivar la ampliación de la
jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato
de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, y consiste en un
incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora, y de
hasta 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se
enmarque en el sector industrial. Estas cuantías se incrementarán en un 20%
cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.a).4 del Cuadro
Resumen, en función de la jornada ampliada se establece la siguiente
proporcionalidad en la cuantía del incentivo: a) Cuando la jornada ampliada
suponga, un incremento de al menos, el 50% de la jornada de trabajo ordinaria o
de 20 horas semanales, el incentivo a conceder será de 4.000 €. En el supuesto
que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de
5.000 €.
b) Cuando la jornada ampliada sea inferior a la anterior, y
suponga un incremento de al menos el 25% de la jornada de trabajo ordinaria o
de 10 horas semanales, el incentivo a onceder
será de 2.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad
del sector industrial, será de 2.500 €.
c) Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) se
incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de
violencia de género.
d) No serán incentivables las ampliaciones de la jornada
laboral cuyo incremento sea inferior al 25% de la jornada de trabajo ordinaria
o a 10 horas semanales.
1. En relación con la nueva contratación o
transformación incentivada:
a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido,
tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo radicado en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo mantenerse por un periodo mínimo de
36 meses ininterrumpidamente.
b) El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con
personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el
Servicio Andaluz de Empleo.
c) Comunicar la contratación de forma telemática mediante el
aplicativo Contrat@ o Gescontrat@.
2. En relación con la transformación
incentivada:
a) La conversión del contrato se formalizará por escrito, y
deberá mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente a
contar desde la transformación.
b) La transformación del contrato se comunicará a través de
los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@.
c) La conversión de los contratos temporales deberá
realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de
transformación o de cualquiera de sus prórrogas, y en su caso.
d) La duración de la jornada del contrato indefinido será,
al menos, la misma que la del contrato originario. En ningún caso se
subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial
inferior a 20 horas semanales. e) Entre el contrato temporal preexistente y el
que resulte de su transformación no mediará interrupción.
3. Se excluyen las siguientes contrataciones o
transformaciones:
1º. Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
2º. Aquellas realizadas por empresas de trabajo temporal
para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en
empresas usuarias.
3º. Las contrataciones realizadas con personas cuya
contratación indefinida o transformación del contrato de duración determinada
en indefinido haya sido incentivada en la misma empresa o grupo de empresas de
acuerdo a lo previsto en esta Orden.
4º. Contrataciones de personas trabajadoras que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses
anteriores al inicio del contrato, en la misma empresa o grupo de empresas o
empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes.
5º. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
6º. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Extinción y sustitución de la relación
laboral:
En el supuesto de que por causas no imputables a la persona
o entidad beneficiaria se produzca el cese o baja definitiva de la persona
contratada, o cuyo contrato ha sido objeto de transformación, con anterioridad
al periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidos exigidos para el mantenimiento
del puesto de trabajo incentivado, se deberá proceder a su sustitución en el
plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares
características, para el mismo puesto de trabajo, que cumpla con todos los
requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. En el
supuesto que la contratación se haya realizado con una mujer victima de
violencia de género, en su caso, su sustitución se podrá realizar por una
mujer, aun cuando no se incluya en este colectivo, y sin que ello suponga modificación
de la resolución de concesión, ni minoración de la cuantía concedida.
El nuevo contrato, deberá mantenerse como mínimo, por el
periodo restante hasta completar el periodo mínimo de mantenimiento exigido, y
sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso computará, a
estos efectos, el periodo de tiempo durante el cual el puesto ha permanecido
vacante.
En todo caso, las personas o entidades beneficiarias deberán
comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, la baja de la persona trabajadora y su
sustitución en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización
del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día
para la contratación incentivada.
5. Cuando el contrato incentivado sea un contrato a jornada
parcial, si durante el periodo de mantenimiento exigido se produjera la
ampliación de la jornada laboral, esta modificación no se considerará
incumplimiento de la resolución de concesión ni causa de reintegro.
En el supuesto que la jornada parcial se amplíe a jornada
completa, la entidad podría solicitar un incentivo a la ampliación de la
jornada laboral, sin que la suma de las cantidades percibidas pueda ser
superior a la establecida para un contrato indefinido a jornada completa. En
este caso, la ayuda a la ampliación de la jornada se reducirá hasta alcanzar
dicho límite.
6. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un
mes desde que se produzca el pago del incentivo concedido, certificación de
ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable.
Fuente: B.O.J.A. 133 de 11/07/2018