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viernes, 14 de febrero de 2020

INSPECCIONES DE TRABAJO


Trabajo endurece la inspección sobre temporales y autónomos

Según diversas fuentes y como venimos advirtiendo, reiteradamente desde hace tiempo, la Inspección de Trabajo, siguiendo criterios del Ministerio, ha decidido poner en marcha dos nuevos planes de choque para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.

El objetivo de ambos planes es el de aflorar el empleo irregular para regularizar las condiciones de trabajo y generar recursos económicos a la Seguridad Social.

Además, pretende corregir la obtención y el disfrute de las prestaciones por desempleo en fraude de ley, particularmente en supuestos en que se constituyen empresas ficticias para acceder a ellas o en las que se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o propia.
También se busca aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores, y en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Además trata de combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha dotado de una serie de herramientas que permiten dirigir los recursos de los que se dispone hacia aquellas empresas o sectores respecto de los cuales se tiene información relevante sobre la presunta existencia de incumplimientos en materia de Seguridad Social.

Para ello se han implantado sistemas basados en el análisis de datos, que consisten en procedimientos para determinar los sujetos que presentan indicios racionales de fraude.

Se están creando perfiles de riesgo para cada tipo de fraude en base a la información de la que dispone la Inspección sobre incumplimientos de cada empresa, se hace un seguimiento de las actuaciones inspectoras para evaluar la eficacia de los perfiles en la actuación inspectora, y de todo el sistema, que se retroalimenta.

Así, el plan de choque contra el fraude en la contratación temporal se basa en el análisis de los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y en proceder a regularizar los mismos.

En resumen, la Inspección de Trabajo persigue y va a seguir persiguiendo las posibles actuaciones infractoras de las empresas, a partir, no solo de las visitas y requerimientos que viene realizando de forma habitual, sino también de indicios obtenidos a partir de la información que contrasta con otros Organismos. Como viene siendo habitual, tiene un interés particular por los contratos temporales y por las contrataciones a tiempo parcial, pues el deseo es que haya más contrataciones de carácter indefinido y a tiempo completo

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jueves, 6 de febrero de 2020

CUOTAS AUTÓNOMOS EN BAJA MEDICA


CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN BAJA MÉDICA

Respecto al pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
en situación de baja médica y con derecho a prestación económica, queremos recordarles lo siguiente:

-  El responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido y hasta el alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

- A las mutuas les corresponde hacerse cargo del pago de las cuotas, pero el procedimiento para hacerlo efectivo le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Las mutuas asumen el cargo de las cuotas siempre que el trabajador autónomo esté cobrando prestación económica y esta situación esté reflejada del mismo modo en la TGSS.

· Los adeudos que emita la TGSS al trabajador no incluirán la cuota correspondiente al período pagado por la mutua.

· En el momento que la prestación se extingue y así se transmite a la TGSS, el cargo pasa de nuevo al trabajador autónomo.

· La TGSS está trabajando en modificar el informe “Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales” para poder diferenciar las cuotas asumidas por las mutuas, de las asumidas por el trabajador Autónomo. También está previsto que remitan en un futuro a la Agencia Tributaria, de forma separada, la información de las cotizaciones abonadas por las mutuas.

La normativa en la que se basa lo descrito anteriormente es el Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Fuente: MC-MUTUAL