Asesoría J&M asociados

Asesoría J&M asociados

Contacto

Calle Albania 1, Bajo (04009, Almería)
Teléfono: 950 85 61 67

martes, 20 de mayo de 2014

Novedades de la declaración de la renta


De cara a la declaración de la renta del año 2013, paso a comentar algunas de las novedades para esta campaña (son bastantes, así que intentaré resumirlas).

  • Desaparece la exención total de los PREMIOS DE LOTERIA Y APUESTAS y otras  (se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe).
  •  A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la REDUCCION DEL 40 por 100 A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
  • Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (Art. 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero). 
  • Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
  • Se establecen DOS NUEVAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA:
1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100, cuando el  volumen de los  rendimientos íntegros de las actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades:

- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000 euros anuales

Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas

2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior).

- Como consecuencia de la nueva redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro, se ha diferenciado:


– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL  y se establece un régimen transitorio aplicable a:

–Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
–Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a partir desde el 29 de septiembre de 2013,  de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Porcentaje de deducción: 20 por 100.

No hay comentarios:

Publicar un comentario