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miércoles, 14 de febrero de 2018


TÍTULO II

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente existen otras posibles opciones.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

4. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

TÍTULO III

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral

de los trabajadores autónomos

«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

«Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
 
1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
 
Fuente: B.O.E.

jueves, 30 de noviembre de 2017


Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes Comerciales (Modalidad PYM).

 Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas comerciales, ya sean empresas individuales o sociedades, que ejerzan actividad comercial en la Comunidad

Autónoma de Andalucía con establecimiento permanente en dicho territorio con al menos seis meses ininterrumpidos de antigüedad a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes para las empresas que soliciten proyectos del Tipo A y con al menos 3 años ininterrumpidos de antigüedad para las empresas que soliciten proyectos del Tipo B. Además, el establecimiento ha de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, y la actividad principal del establecimiento para el cual se solicita la subvención, ha de corresponderse con el CNAE09, División 47 «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas».

 Tercero. Objeto.

Impulsar la transformación del pequeño y mediano comercio a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y su incorporación definitiva al ámbito digital y promover la reactivación del tejido productivo del pequeño y mediano comercio para la mejora, aumento de la competitividad y dimensión empresarial.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según la tipología de proyectos.

El importe máximo subvencionable para los proyectos de Tipo A asciende a 6.000 € y a 15.000 € para los proyectos de Tipo B.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día

siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Hasta el 24-12-2017)
Servicios que se incluyen Línea A:

-       Comercio electrónico y páginas Web: implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico y páginas web, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de la empresa a través de internet.

-       Martketing digital y software para pymes: proyectos de definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en internet, junto con la implantación de software de gestión, contabilidad, almacén, automatización de las ventas…

-       Adquisición de terminales punto de venta.

-       Equipos informáticos de sobremesa

-       Etc.
Servicios que se incluyen Línea B:

-       La ampliación y reforma del local comercial (que no supongan una mera reparación sino que contribuyan a su expansión, modernización o mejora).

-       Adquisición de equipamiento y mobiliarios comercial

-       Modernización de la imagen corporativa

-       Etc.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Mediación Civil y Mercantil

Definición de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

La mediación es, en muchos sentidos, muy novedosa en España, es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia

En la actualidad, existe una gran cantidad de casos en tramitación en los distintos Juzgados, siendo imposible tramitarlos todos a la vez, con el consiguiente retraso que eso genera y toda la problemática que conlleva.

La mediación es un proceso por el cual una persona independiente e imparcial ayuda a las partes involucradas a resolver sus diferencias sin necesidad de acudir al juzgado. Las personas involucradas tienen un papel activo en la búsqueda de una solución, en lugar de dejar que sea un juez, u otro tercero él que tome la decisión de manera unilateral y vinculante.

Las principales ventajas de utilizar este proceso son varias, siendo las más importante, en primer lugar el ahorro de tiempo, pues si tenemos que esperar a que un juez vea el caso pueden llegar a pasar años (en función del asunto que se trate) y por consiguiente dinero, pues la mediación tiene un coste inferior al devengado por la realización de un juicio. A lo ya mencionado habría que añadir que la realización de la intermediación no conlleva la renuncia a acudir a los tribunales, pues al fin y al cabo se trata de llegar a un acuerdo entre las partes en conflicto y si este no llega a producirse de manera pacífica, el juez tomara la decisión por ambos.

Dentro de la mediación podríamos hablar de varias ramas (como la mediación civil y mercantil, mediación familiar, etc.) nosotros nos dedicamos a la rama de la mediación civil y mercantil, en los que se tratan temas como por ejemplo:

- Ámbito mercantil e hipotecario.
- Cumplimientos de contratos.
- Relaciones de arrendamientos de locales de negocio.
- Responsabilidad civil.
- Relaciones entre clientes y proveedores.
- Impagos
- En definitiva, prácticamente a todas las relaciones de negocios entre personas y empresas.


Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.


lunes, 6 de junio de 2016

¿EN QUE CONSISTE LA BONIFICACION DEL PROGRAMA
 DE GARANTIA JUVENIL?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa a comienzos de 2016, que exige que el Contrato para la Formación y el Aprendizaje esté sujeto a Certificado de Profesionalidad, los empresarios pueden beneficiarse ahora de la Bonificación por Garantía Juvenil.
Esta bonificación supone que los empresarios que realizan contratos de formación a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan ampliar el porcentaje de la actividad formativa y por ende elevar la cuantía máxima de las bonificaciones correspondientes. Así, durante el primer año el tiempo destinado a la formación se puede elevar del 25 al 50%, mientras que durante el segundo y tercer año pasaría del 15 al 25%, tal y como recoge la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.
Para que el empresario se beneficie de esta bonificación, es necesario indicarlo expresamente en el Anexo I del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, marcando la casilla correspondiente.
Esta bonificación es de carácter opcional para el empresario, que decide si solicitarla o no al incorporar a su plantilla a jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil mediante contrato de formación.
¿Qué es la Garantía Juvenil?

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que en España se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la cual contempla un total de 100 medidas encaminadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes, potenciar el espíritu emprendedor y mejorar la empleabilidad. En concreto, la Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar en situación de desempleo. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estos son los requisitos que deben cumplir los jóvenes para beneficiarse de esta Garantía:
-  Tener más de 16 años y menos de 30.
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.


Fuente: Audiolis

miércoles, 18 de noviembre de 2015




EL FINIQUITO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES

Este documento es la relación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción o por obra o servicio), bien sea por despido, bien sea por fin de contrato temporal.

En el momento en el que la empresa despide o finaliza un contrato puede deber cantidades que respondan a distintos conceptos salariales, como por ejemplo:

– Salario del mes del despido o fin de contrato
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido, en su caso
– Indemnización por fin de contrato temporal, en su caso

La indemnización por fin de contrato temporal es la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple hecho de finalizar su contrato temporal (exceptuando contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Esta indemnización ha experimentado distintos cambios, siendo para el año 2015 doce días de salario por año completo trabajado.

Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y se ha aplicado  de modo gradual.

     Es importante matizar que los contratos celebrados en un determinado año, aun extinguiéndose en años sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.

¿Está sujeta la indemnización a IRPF?
Este asunto también ha tenido incidencia de interpretación a raíz de las modificaciones previstas en los últimos tiempos. Sin embargo, la normativa sobre el impuesto de la renta de las personas físicas dice que:
No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
-          Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
-          En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:
-           La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.

-          Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.”


martes, 22 de septiembre de 2015

FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO

Ley 31/2015 para el fomento del trabajo autónomoy la economía social
El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015 para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social que entrará en vigor a los 30 días de su publicación, es decir, a partir del 10 de octubre de 2015.

En el texto de la citada ley se recogen importantes novedades en materia de autoempleo y también se unifica la legislación vigente al respecto.

Entre las novedades más destacadas en materia de autoempleo encontramos la ya anunciada sobre la contratación por cuenta ajena de trabajadores por parte de los autónomos beneficiarios de la tarifa plana en las cuotas a la seguridad Social, sin que éstos pierdan el derecho a esta tarifa reducida.

Gracias a la nueva normativa, estos autónomos podrán contratar a trabajadores en contrato para la formación y aprendizaje y beneficiarse de las ventajas de este tipo de contratación.


Otras medidas que se recogen en la Ley  

  • Se podrá trabajar y cobrar la prestación por desempleo a la vez: ya no existe limitación de edad. 
  • Cuota fija en la la tarifa plana durante los 6 primeros meses: 50 euros.
  • Se aumenta hasta los 5 años el límite temporal para poder reanudar la prestación por desempleo para los desempleados que se dieran de alta como autónomos y estuviesen cobrando prestación por desempleo. Antes de esta ley el límite era de 2 años.
  • Capitalización del desempleo: se podrá destinar hasta el 100 % del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
  • Afiliación de nuevos familiares colaboradores: se amplía el plazo para recibir los incentivos, de 18 meses a 24 meses. Durante los últimos 6 meses la bonificación será solo de un 25 %.
  • Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (TRADE): podrán contratar a un trabajador que les sustituya en los casos de paternidad, maternidad o cuidado de menores de 7 años. Además obtendrán una bonificación de hasta el 100 % sobre su cuota.
  • Las entidades de economía social que incorporen nuevos socios tendrán una bonificación de hasta 800 euros al año durante tres años.
La nueva regulación entrará en vigor el 10 de octubre de 2015.


Fuente: Audiolis Servicios de Formación
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CAPITALIZACION DEL PARO  (PAGO UNICO)

La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.
- Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
- No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
- No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33 por ciento se ha eliminado.

Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica. 

El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años.

Cómo capitalizar el paro

Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.

1. Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60 por ciento en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.

El restante 40 por ciento de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.

2. Capitalización del paro para convertirse en autónomo:

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100 por cien de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.

3. Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:

Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100 por cien. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:

- Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
- Mantenerse un mínimo de 18 meses.
- No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad, ni los Trade que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.

4. Las personas que no realicen ninguna inversión:

Podrán destinar el 100 por cien de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.

 


miércoles, 26 de agosto de 2015

Medidas relativas al fomento del empleo indefinido,

el empleo autónomo y la protección social agraria

Artículo 8. Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.
En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

El beneficio en la cotización previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
  • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
 c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 así como en las disposiciones adicionales décima quinta a décima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.

La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

La aplicación de este beneficio en la cotización será objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas.

En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.d), quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:
1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por cien de la citada diferencia.
2.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

Y también resulta interesante lo siguiente:

Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Fuente: Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2015