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miércoles, 18 de noviembre de 2015




EL FINIQUITO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES

Este documento es la relación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción o por obra o servicio), bien sea por despido, bien sea por fin de contrato temporal.

En el momento en el que la empresa despide o finaliza un contrato puede deber cantidades que respondan a distintos conceptos salariales, como por ejemplo:

– Salario del mes del despido o fin de contrato
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido, en su caso
– Indemnización por fin de contrato temporal, en su caso

La indemnización por fin de contrato temporal es la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple hecho de finalizar su contrato temporal (exceptuando contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Esta indemnización ha experimentado distintos cambios, siendo para el año 2015 doce días de salario por año completo trabajado.

Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y se ha aplicado  de modo gradual.

     Es importante matizar que los contratos celebrados en un determinado año, aun extinguiéndose en años sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.

¿Está sujeta la indemnización a IRPF?
Este asunto también ha tenido incidencia de interpretación a raíz de las modificaciones previstas en los últimos tiempos. Sin embargo, la normativa sobre el impuesto de la renta de las personas físicas dice que:
No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
-          Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
-          En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:
-           La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.

-          Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.”