Asesoría J&M asociados

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martes, 20 de mayo de 2014

Novedades de la declaración de la renta


De cara a la declaración de la renta del año 2013, paso a comentar algunas de las novedades para esta campaña (son bastantes, así que intentaré resumirlas).

  • Desaparece la exención total de los PREMIOS DE LOTERIA Y APUESTAS y otras  (se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe).
  •  A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la REDUCCION DEL 40 por 100 A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
  • Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (Art. 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero). 
  • Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
  • Se establecen DOS NUEVAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA:
1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100, cuando el  volumen de los  rendimientos íntegros de las actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades:

- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000 euros anuales

Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas

2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior).

- Como consecuencia de la nueva redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro, se ha diferenciado:


– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL  y se establece un régimen transitorio aplicable a:

–Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
–Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a partir desde el 29 de septiembre de 2013,  de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Porcentaje de deducción: 20 por 100.

martes, 13 de mayo de 2014

BECAS FUNDACION MAPFRE (en colaboración con ACADEMIA FUTURO)

La Fundación Mapfre un año más, a través del programa Accedemos, apoya a las PYMES para incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años con una ayuda de hasta 3000 €.

La fundación se encargará de publicar y difundir aquellas ofertas de trabajo de las empresas que hayan realizado la inscripción, de forma acorde a las necesidades de las mismas.

Existe un apartado donde se recogen los datos de aquellos jóvenes demandantes de empleo, entre los cuales se buscarán los candidatos idóneos para el puesto a cubrir en cada caso.

Las contrataciones que se efectuarían por parte de la empresa serían con la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con las ventajas para la empresa que eso conlleva, (quedan excluidos los contratos por obra o servicio y el autoempleo). Si al finalizar los 6 meses de contrato, la empresa contrata al trabajador de forma indefinida, tendrá acceso a una prórroga de la ayuda para 6
meses más, existiendo un límite de 3 ayudas por empresa.

La convocatoria de solicitudes comienza en el mes de abril de 2014, pudiendo hacer efectivas las contrataciones hasta el 30 de octubre de 2014.

El plazo se solicitudes se cerrará en el momento en el que se cubra el cupo de ayudas a otorgar (600 ayudas para el año 2014). Deberá indicarse el momento en que necesita hacerse contratación, publicándose la oferta de empleo a través del programa Accedemos.

... Para más información contacta con nuestra oficina.

jueves, 8 de mayo de 2014

Trámites básicos para comenzar un negocio



A la hora de dar comienzo a una actividad económica, uno de las primeras cuestiones a tener en cuenta, es el conocimiento de los pasos que se han de seguir para ello. Lo que en principio debería parecer algo sencillo, se convierte en una tarea de aparente complejidad, dado el gran número de trámites, requisitos y formalidades, que se han de seguir para poder constituir una empresa.

El objetivo de la presente guía es poder ofrecer a todos aquellos interesados en poner en marcha una empresa, la posibilidad de conocer los diferentes trámites a tener en cuenta para su constitución (en síntesis).

En primer lugar hay que decidir si vamos a constituir una sociedad o vamos a trabajar como persona física; una vez decidido, nos podemos encontrar ante los siguientes trámites:

1.  Solicitud de la certificación negativa si hemos optado por una sociedad, que tiene por finalidad evitar el funcionamiento de empresas en el mercado con denominaciones sociales coincidentes. A continuación se podrá constituir la sociedad, ante notario.
2.  Licencia municipal de obras en caso de que se decidan realizar obras.
3.   Licencia de apertura cuando se vaya a dar comienzo a una actividad en un establecimiento abierto al público.
4.   Inscripción en el registro de establecimientos industriales y/o comerciales de Andalucía para aquellas empresas que sea necesario.
5.      Alta como autónomo.
6.      Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización
7.      Afiliación y alta de trabajadores contratados, en su caso.
8.      Comunicación de apertura de centro de trabajo
9.      Adquisición y legalización del libro de visitas
10.  Adquisición y legalización de libros contables, en su caso.
11.  Inscripciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su caso.
12.  Solicitud del CIF provisional para sociedades
13.  Solicitud de CIF definitivo una vez inscrita la escritura  de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil
14.  Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad.
15.  Presentación del modelo 036 (para sociedades) o  037 (Personas físicas)
16.  Impuesto sobre Actividades Económicas.
17.  Trámites ante el Ayuntamiento local
18.  Otros tributos locales

Lo anterior es solo una orientación y no está descrito en un orden cronológico por lo que no ha de interpretarse en sentido literal. Para cualquier duda sobre este tema, pónganse en contacto con nosotros a través de:   
Dirección: Cl Albania, nº 1, bajo (local asesoría, frente al centro comercial Alcampo) 
- Twitter: @JM_asesoria 
-  Teléfono: 950 85 61 67






martes, 6 de mayo de 2014

La asesoría J&M asociados, nace con ocasión de la escisión del fundador como parte integrante de otro despacho similar en la provincia.


En el año 2005, con necesidades expansivas y con un objetivo claro en cuanto a la forma de trabajar, nace esta empresa, de reducida dimensión.

El objetivo principal de la empresa es el de ofrecer a sus clientes la posibilidad de que dediquen el menor tiempo posible a asuntos legales, delegando en nosotros esta tarea, generando para ello un clima de total y absoluta confianza, considerando que dichos asuntos legales serán tratados de la forma más adecuada a cada situación.

El problema se centra en que, aquellas personas que no nos conocen, no pueden confiar en nuestro buen hacer; por ello, la primera de nuestras tareas es darnos a conocer y con el tiempo, son nuestros propios clientes quienes nos promocionan y quienes sirven de catalizadores de nuevos clientes. El objetivo principal se está consiguiendo y está dando sus frutos.

No obstante y en la misma línea, somos conscientes de la importancia creciente de las redes sociales; de ahí que en la actualidad, estamos en proceso de introducción a las mismas, y animamos a toda la gente a participar en este con vuestros comentarios y sugerencias.

Así pues el presente blog será utilizado para poneros al día en diferentes materias que podrían afectar a las empresas; cualquier duda no olvidéis poneros en contacto con nosotros a través de:
  
-          Dirección: C/Albania Nº1, Bajo (local asesoría, frente alcampo)
-          e-mail: julio.pastor@asesoriajm.es
-          Facebook: www.facebook.com/asesoriajmasociados
-          Twitter: @JM_asesoria
-          Telefono: 950 85 61 67