- Desaparece la exención total de los PREMIOS DE
LOTERIA Y APUESTAS y otras (se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los
mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del
mismo que exceda a dicho importe).
- A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la REDUCCION DEL 40 por 100 A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
- Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (Art. 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero).
- Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
- Se establecen DOS NUEVAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA:
1) Para los contribuyentes que
ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención
del 1 por 100, cuando el volumen de los rendimientos íntegros
de las actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato
anterior) las siguientes cantidades:
- 50.000 euros anuales, siempre
que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos
íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000 euros anuales
Excluidos: transporte de
mercancías por carretera y de servicios de mudanzas
2) Para los contribuyentes que
ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722
IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto
de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los
300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior).
- Como consecuencia de la nueva
redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del
ahorro, se ha diferenciado:
– Ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos
o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la
fecha de transmisión.
– Ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos
o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la
fecha de transmisión.
• Con efectos desde el 1 de enero
de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL y se
establece un régimen transitorio aplicable a:
–Los contribuyentes que hubieran
adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de
la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
–Los contribuyentes que hubieran
satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas
obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar
el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan
aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.
• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN
EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Esta
deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a
partir desde el 29 de septiembre de 2013, de acciones o participaciones
en empresas de nueva o reciente creación.
— Porcentaje de deducción:
20 por 100.