¿EN QUE CONSISTE LA BONIFICACION DEL PROGRAMA
 DE
GARANTIA JUVENIL?
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Con la
  entrada en vigor de la nueva normativa a comienzos de 2016, que exige que el
  Contrato para la Formación y el Aprendizaje esté sujeto a Certificado de
  Profesionalidad, los empresarios pueden beneficiarse ahora de la Bonificación
  por Garantía Juvenil.  
Esta
  bonificación supone que los empresarios que realizan contratos de formación a
  jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
  Juvenil puedan ampliar el porcentaje de la actividad
  formativa y por ende elevar la cuantía máxima de las bonificaciones
  correspondientes. Así, durante el primer año el tiempo destinado a la
  formación se puede elevar del 25 al 50%, mientras que durante el segundo y
  tercer año pasaría del 15 al 25%, tal y como recoge la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero. 
Para que el empresario se beneficie de esta
  bonificación, es necesario indicarlo expresamente en el Anexo I del
  Contrato para la Formación y el Aprendizaje, marcando la casilla
  correspondiente. 
Esta bonificación es de carácter opcional para
  el empresario, que decide si solicitarla o no al incorporar a su plantilla a
  jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil mediante contrato de formación. 
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¿Qué es la Garantía Juvenil?
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea
que en España se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo
Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la cual contempla un total
de 100 medidas encaminadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes,
potenciar el espíritu emprendedor y mejorar la empleabilidad. En concreto, la
Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan
recibir una oferta de empleo, educación o formación tras haber finalizado sus
estudios o quedar en situación de desempleo. Según el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, estos son los requisitos que deben cumplir los jóvenes para
beneficiarse de esta Garantía:
-  Tener más de
16 años y menos de 30.
- Tener nacionalidad
española o ser ciudadanos de la Unión Europea. También podrán inscribirse los
extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español
que habilite para trabajar.
- Estar
empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- No haber
trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
- No haber
recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90
días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber
recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30
días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una
declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las
actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Fuente: Audiolis