Real Decreto Ley 1/2015 sobre la contratación indefinida
El pasado día 27 de febrero, se
publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, cuyo
Capitulo II se refiere a Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el
empleo autónomo y la protección social agraria. Las novedades que presenta la
citada Ley, relativas a la contratación indefinida, son las siguientes:
Reducción aplicable a la
contratación indefinida
- Contratos a tiempo completo: los primeros
     500 euros mensuales de la base de cotización por contingencias comunes
     quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
     Al resto del importe de dicha base le será de aplicación el tipo de
     cotización vigente en cada momento.
 - Contratos a tiempo parcial, con prestación de
     servicios al menos del 50% de la jornada o superior: la cuantía del
     punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de
     reducción de jornada de cada contrato.
 - Esta cuota corresponde solo a las contingencias
     comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación
     profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.
 
Duración de la reducción 
                     
                     
                     
                     
  
- El beneficio se aplicará durante 24 meses,
     desde la fecha de inicio del contrato, que deberá celebrarse por escrito,
     y respecto de los celebrados desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 31
     de agosto de 2016.
 - En empresas de menos de 10 trabajadores en
     el momento de celebrar el contrato, desde el mes 25 al mes 36
     tendrán exentos de cotizar los primeros 250 euros mensuales, o la cuantía
     proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.
 
Requisitos que deben cumplir
las empresas para aplicar esta reducción de cuotas
- Hallarse al corriente de pago con Hacienda y
     Seguridad Social, antes y durante la contratación. Si en algún momento
     durante la vigencia del contrato no se ingresase alguna cuota por parte de
     la empresa o el autónomo, se perdería desde ese momento la bonificación.
 - No haber extinguido, en los seis meses
     anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio,
     contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido
     declarados judicialmente improcedentes.
 - El contrato que se suscriba debe suponer un
     incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de
     empleo total de la empresa. La referencia es el promedio diario de
     trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta
     días anteriores a la celebración del contrato.
 - Mantener durante 36 meses, desde que hacemos
     el contrato, el nivel tanto de empleo indefinido como el nivel de empleo
     total alcanzado con dicha contratación. Aquellos despidos que no hayan
     sido declarados improcedentes durante esos 36 meses no se computarán como
     disminución de empleo. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo
     indefinido y total cada 12 meses, tomando como promedio de trabajadores
     totales los que haya en el mes en que proceda examinar el cumplimiento de
     este requisito.
 
Supuestos en que no es de
aplicación el beneficio en la cotización
- Relaciones laborales de carácter especial
     (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores): empleadas de hogar, contratos
     de alta dirección,…
 - Contrataciones que afecten al cónyuge,
     ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del
     empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades
     mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les
     puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona
     física) menores de 30 años, aunque convivan con él.
 - Los trabajadores que estén adscritos a los sistemas
     especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
 - Trabajadores que hayan estado contratados en otras
     empresas del grupo empresarial y su despido se haya declarado
     improcedente.
 - Trabajadores que en los seis meses anteriores
     a la fecha de contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o
     entidad mediante un contrato indefinido.
 - No se aplica esta tarifa plana para las posibles
     horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, en aquellos casos
     que si se aplique al contrato a tiempo parcial vigente.
 - La aplicación de esta reducción no afectará a la
     cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar
     derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe
     íntegro de la base de cotización que les corresponda.
 
Responsabilidad del empresario
Esta tarifa es incompatible
con cualquier otro beneficio en la Seguridad Social por el mismo
contrato, excepto los siguientes:
- Contratos indefinidos con personas beneficiarias
     del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
 - Contratos indefinidos con personas beneficiarias
     del Programa de Activación para el Empleo.
 
El incumplimiento del
mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las
bonificaciones que se hayan venido aplicando en los siguientes términos:
- Si se incumple durante los primeros doce meses se
     devuelve el 100% de la diferencia.
 - Si se incumple durante los siguientes doce meses,
     se devuelve el 50% de la misma.
 - Si se incumple durante los últimos doce meses (del
     veinticinco al treinta y seis) se devuelve el 33% de la diferencia.
 
En los tres casos no procederá
exigir recargo e interés de demora.
El control de estas reducciones
las llevarán a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien
financiará esta partida, la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Inspección de Trabajo.