TÍTULO II
Medidas de fomento
y promoción del trabajo autónomo
Artículo 3. Extensión de
la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad
por cuenta propia.
El artículo 31 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 31. Reducciones
y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores
por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde
la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción
en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de
que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente existen otras
posibles opciones.
Con posterioridad al periodo
inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con
independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta
propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse
las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de
hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la
fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente
al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente
al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al
período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente
al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al
período señalado en la letra b).
2. En el supuesto de que los
trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores
de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran
estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar
desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse,
además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior,
una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota
por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización
del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a
bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y
bonificaciones será de 36 meses.
3. El período de baja en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los
beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una
actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos
hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el
citado régimen especial.
4. En el supuesto de que la fecha
de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no
coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio
correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días
de alta en el mismo.
TÍTULO III
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida
familiar y laboral
de los trabajadores autónomos
«Artículo 30.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida
profesional y familiar vinculada a la contratación.
1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un
plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota
de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media
que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se
acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento
establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente
acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o
discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando
dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no
desempeñe una actividad retribuida.
«Artículo 38.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante
el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo
primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante
el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo
tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación
del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la
base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en
la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como
obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad
Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo
primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha
de alta.
«Artículo 38 bis.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en
determinados supuestos.
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por
cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad
por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela,
en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a
una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes,
incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros
mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su
reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima
establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por
razón de la actividad por cuenta propia.
Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Fuente: B.O.E.