Asesoría J&M asociados

Asesoría J&M asociados

Contacto

Calle Albania 1, Bajo (04009, Almería)
Teléfono: 950 85 61 67

jueves, 12 de julio de 2018

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las siguientes lineas de incentivos regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo:

a) Incentivos a la creación de empleo estable.
b) Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.

 2. Serán incentivables las contrataciones, transformaciones o ampliaciones de la jornada laboral correspondientes a las lineas de ayudas mencionadas que se hayan formalizado, en un centro de trabajo radicado en Andalucía, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

…. Tercero. Objeto y cuantía de los incentivos.

1. Los incentivos a la creación de empleo estable tienen por objeto fomentar la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Las cuantías establecidas para los incentivos a la creación de empleo estable son las siguientes:

2.1. El incentivo a la creación de empleo estable, consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos establecidos en el punto 2 del apartado 5.a). Cuantía, del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Cuando la nueva contratación indefinida se realice a jornada completa por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda consistirá en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato, en algunos de los colectivos recogidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

2.2. Cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía será de 4.400 euros. Cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen, la cuantía será de 5.500 euros.

2.3. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer. 3. Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa tienen por objeto incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, y consiste en un incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora, y de hasta 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se enmarque en el sector industrial. Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen, en función de la jornada ampliada se establece la siguiente proporcionalidad en la cuantía del incentivo: a) Cuando la jornada ampliada suponga, un incremento de al menos, el 50% de la jornada de trabajo ordinaria o de 20 horas semanales, el incentivo a conceder será de 4.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 5.000 €.

b) Cuando la jornada ampliada sea inferior a la anterior, y suponga un incremento de al menos el 25% de la jornada de trabajo ordinaria o de 10 horas semanales, el incentivo a  onceder será de 2.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 2.500 €.

c) Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

d) No serán incentivables las ampliaciones de la jornada laboral cuyo incremento sea inferior al 25% de la jornada de trabajo ordinaria o a 10 horas semanales.

1. En relación con la nueva contratación o transformación incentivada:

a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente.

b) El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

c) Comunicar la contratación de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@.

 2. En relación con la transformación incentivada:

a) La conversión del contrato se formalizará por escrito, y deberá mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente a contar desde la transformación.

b) La transformación del contrato se comunicará a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@.

c) La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, y en su caso.

d) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior a 20 horas semanales. e) Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.

3. Se excluyen las siguientes contrataciones o transformaciones:

1º. Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.

2º. Aquellas realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

3º. Las contrataciones realizadas con personas cuya contratación indefinida o transformación del contrato de duración determinada en indefinido haya sido incentivada en la misma empresa o grupo de empresas de acuerdo a lo previsto en esta Orden.

4º. Contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses anteriores al inicio del contrato, en la misma empresa o grupo de empresas o empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes.

5º. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

6º. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Extinción y sustitución de la relación laboral:

En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca el cese o baja definitiva de la persona contratada, o cuyo contrato ha sido objeto de transformación, con anterioridad al periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidos exigidos para el mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, para el mismo puesto de trabajo, que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. En el supuesto que la contratación se haya realizado con una mujer victima de violencia de género, en su caso, su sustitución se podrá realizar por una mujer, aun cuando no se incluya en este colectivo, y sin que ello suponga modificación de la resolución de concesión, ni minoración de la cuantía concedida.

El nuevo contrato, deberá mantenerse como mínimo, por el periodo restante hasta completar el periodo mínimo de mantenimiento exigido, y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso computará, a estos efectos, el periodo de tiempo durante el cual el puesto ha permanecido vacante.

En todo caso, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación incentivada.

5. Cuando el contrato incentivado sea un contrato a jornada parcial, si durante el periodo de mantenimiento exigido se produjera la ampliación de la jornada laboral, esta modificación no se considerará incumplimiento de la resolución de concesión ni causa de reintegro.

En el supuesto que la jornada parcial se amplíe a jornada completa, la entidad podría solicitar un incentivo a la ampliación de la jornada laboral, sin que la suma de las cantidades percibidas pueda ser superior a la establecida para un contrato indefinido a jornada completa. En este caso, la ayuda a la ampliación de la jornada se reducirá hasta alcanzar dicho límite.

6. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzca el pago del incentivo concedido, certificación de ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable.
 
Fuente: B.O.J.A. 133 de 11/07/2018

miércoles, 14 de febrero de 2018


TÍTULO II

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente existen otras posibles opciones.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

4. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

TÍTULO III

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral

de los trabajadores autónomos

«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

«Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
 
1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
 
Fuente: B.O.E.