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jueves, 3 de noviembre de 2016

Mediación Civil y Mercantil

Definición de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

La mediación es, en muchos sentidos, muy novedosa en España, es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia

En la actualidad, existe una gran cantidad de casos en tramitación en los distintos Juzgados, siendo imposible tramitarlos todos a la vez, con el consiguiente retraso que eso genera y toda la problemática que conlleva.

La mediación es un proceso por el cual una persona independiente e imparcial ayuda a las partes involucradas a resolver sus diferencias sin necesidad de acudir al juzgado. Las personas involucradas tienen un papel activo en la búsqueda de una solución, en lugar de dejar que sea un juez, u otro tercero él que tome la decisión de manera unilateral y vinculante.

Las principales ventajas de utilizar este proceso son varias, siendo las más importante, en primer lugar el ahorro de tiempo, pues si tenemos que esperar a que un juez vea el caso pueden llegar a pasar años (en función del asunto que se trate) y por consiguiente dinero, pues la mediación tiene un coste inferior al devengado por la realización de un juicio. A lo ya mencionado habría que añadir que la realización de la intermediación no conlleva la renuncia a acudir a los tribunales, pues al fin y al cabo se trata de llegar a un acuerdo entre las partes en conflicto y si este no llega a producirse de manera pacífica, el juez tomara la decisión por ambos.

Dentro de la mediación podríamos hablar de varias ramas (como la mediación civil y mercantil, mediación familiar, etc.) nosotros nos dedicamos a la rama de la mediación civil y mercantil, en los que se tratan temas como por ejemplo:

- Ámbito mercantil e hipotecario.
- Cumplimientos de contratos.
- Relaciones de arrendamientos de locales de negocio.
- Responsabilidad civil.
- Relaciones entre clientes y proveedores.
- Impagos
- En definitiva, prácticamente a todas las relaciones de negocios entre personas y empresas.


Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.


lunes, 6 de junio de 2016

¿EN QUE CONSISTE LA BONIFICACION DEL PROGRAMA
 DE GARANTIA JUVENIL?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa a comienzos de 2016, que exige que el Contrato para la Formación y el Aprendizaje esté sujeto a Certificado de Profesionalidad, los empresarios pueden beneficiarse ahora de la Bonificación por Garantía Juvenil.
Esta bonificación supone que los empresarios que realizan contratos de formación a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan ampliar el porcentaje de la actividad formativa y por ende elevar la cuantía máxima de las bonificaciones correspondientes. Así, durante el primer año el tiempo destinado a la formación se puede elevar del 25 al 50%, mientras que durante el segundo y tercer año pasaría del 15 al 25%, tal y como recoge la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.
Para que el empresario se beneficie de esta bonificación, es necesario indicarlo expresamente en el Anexo I del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, marcando la casilla correspondiente.
Esta bonificación es de carácter opcional para el empresario, que decide si solicitarla o no al incorporar a su plantilla a jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil mediante contrato de formación.
¿Qué es la Garantía Juvenil?

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que en España se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la cual contempla un total de 100 medidas encaminadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes, potenciar el espíritu emprendedor y mejorar la empleabilidad. En concreto, la Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar en situación de desempleo. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estos son los requisitos que deben cumplir los jóvenes para beneficiarse de esta Garantía:
-  Tener más de 16 años y menos de 30.
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.


Fuente: Audiolis