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jueves, 4 de junio de 2015


Una sentencia del Tribunal Constitucional dio la razón a una empresa que accedió al ordenador de un empleado y le despidió por uso indebido, pese a que este alegó vulneración de su derecho a la intimidad.

Mal uso
Se sospecha que alguno de sus trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada a otras empresas de la competencia.

Derecho a la intimidad
Una sentencia del Tribunal Constitucional trató un asunto muy similar. La empresa tenía sospechas sobre este uso fraudulento del correo electrónico.

Antes esto ¿qué hizo dicha empresa?
Lo primero fue solicitar la personación de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.
En la notaría, un técnico informático procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación.
La revisión del disco duro puso de manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).
Al confirmarse sus sospechas, la empresa despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones.
El derecho al secreto en las comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que, implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).
La utilización de un ordenador de la empresa empequeñeció el derecho a la intimidad del trabajador, pues conocía esta situación.

Actuación de la empresa
Si bien las sospechas dan el derecho a esta revisión del correo no todo vale. Por ello, la empresa obró de forma equilibrada, pues en ningún momento decidió entrometerse en la información personal del empleado sino que sólo accedió a los mensajes puramente relacionados con su actividad empresarial.

Precauciones
El máximo tribunal ha dado la razón a la empresa para poder visualizar el correo electrónico, teléfono móvil u ordenador de un trabajador suyo en busca de pruebas de actos desleales. No obstante, debe explicar a sus trabajadores que el uso de estos aparatos –siempre que sean de la empresa- es de uso profesional y un uso indebido puede acarrear sanciones disciplinarias.
De esta forma, el trabajador sabe a lo que se expone.
No estaría demás elaborar un reglamento interno con acuse de recibo, para que en un futuro el empleado pueda alegar contra su derecho a la intimidad.
La empresa puede acceder al correo electrónico del trabajador si existen sospechas de un uso malintencionado, pero sólo accediendo a la información profesional o de la actividad del negocio.