Una sentencia del Tribunal
Constitucional dio la razón a una empresa que accedió al ordenador
de un empleado y le despidió por uso indebido, pese a que este alegó
vulneración de su derecho a la intimidad.
Mal uso
Se sospecha que alguno de sus
trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar
correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada
a otras empresas de la competencia.
Derecho a la
intimidad
Una sentencia del Tribunal
Constitucional trató un asunto muy similar. La empresa tenía sospechas sobre
este uso fraudulento del correo electrónico.
Antes esto ¿qué
hizo dicha empresa?
Lo primero fue solicitar la personación
de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.
En la notaría, un técnico informático
procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación.
La revisión del disco duro puso de
manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la
empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).
Al confirmarse sus sospechas, la empresa
despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían
vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones.
El derecho al secreto en las
comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como
falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que,
implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).
La utilización de un ordenador de la
empresa empequeñeció el derecho a la intimidad del trabajador, pues conocía
esta situación.
Actuación de la
empresa
Si bien las sospechas dan el derecho a
esta revisión del correo no todo vale. Por ello, la empresa obró de forma
equilibrada, pues en ningún momento decidió entrometerse en la información
personal del empleado sino que sólo accedió a los mensajes puramente
relacionados con su actividad empresarial.
Precauciones
El máximo tribunal ha dado la razón a la
empresa para poder visualizar el correo electrónico, teléfono móvil u ordenador
de un trabajador suyo en busca de pruebas de actos desleales. No obstante, debe
explicar a sus trabajadores que el uso de estos aparatos –siempre que sean de
la empresa- es de uso profesional y un uso indebido puede acarrear sanciones
disciplinarias.
De esta forma, el trabajador sabe a lo
que se expone.
No estaría demás elaborar un reglamento
interno con acuse de recibo, para que en un futuro el empleado pueda alegar
contra su derecho a la intimidad.
La empresa puede acceder al correo
electrónico del trabajador si existen sospechas de un uso malintencionado, pero
sólo accediendo a la información profesional o de la actividad del negocio.