MODIFICACION LEY IRPF
De acuerdo a lo señalado en la
exposición de motivos de la Ley, la reforma planteada, manteniendo la
estructura básica del IRPF, permitirá una reducción generalizada de la carga
impositiva de los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta
disponible, que será especialmente significativa para los perceptores de
rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para
los que soporten mayores cargas familiares.
Además, se pretende dotar de una
mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro,
al tiempo que se estimula su generación a largo plazo.
En consecuencia, la familia,
los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres
pilares vertebradores de la reforma del impuesto.
Ahora bien, al mismo tiempo se
adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que
reducían significativamente la base imponible del impuesto.
Los objetivos anteriormente
señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo
comunitario.
Hagamos un breve repaso, de
carácter general y orientativo, de las modificaciones efectuadas:
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
EN PRIMER LUGAR, como
medidas enmarcadas en el objetivo de minoración de la carga tributaria,
ampliamente anunciada, destacan:
- Por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa
aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el
número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales
aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se
efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la
minoración de dicha carga tributaria. Pero no olvidemos que las CCAA
tienen competencia normativa en tipos impositivos; lo que puede suponer
que la pretensión del gobierno central quede matizada.
Debe tenerse en cuenta que esta
minoración de la tributación supondrá una importante modificación de las
retenciones a realizar a partir de enero de 2015. Tanto la aplicable a
trabajadores como los tipos fijos de retención.
Podríamos destacar dos significativas:
Una, la relativa a profesionales con ingresos inferiores a 15.000 euros (ya
implementada), otra la relativa a las cantidades satisfechas a administradores
de sociedades con volumen de ingresos inferior a 100.000 euros.
- Adicionalmente, para los perceptores de
rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención
de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en
cuota por obtención de dichos rendimientos (artículo 80 bis), al tiempo
que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al
respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto,
podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000
euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los
casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de
trabajadores activos con discapacidad.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable
a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado
una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos,
absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los
trabajadores por cuenta ajena, la precitada deducción por percepción de
rendimientos de actividades económicas (artículo 80 bis).
- En cuanto al tratamiento fiscal, más favorable, de
la familia, destacar que se elevan los mínimos personales y familiares,
tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente
tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los
ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se
incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con
discapacidad.
También se aprueban tres nuevas
deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual
deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos y que
serán aplicables a contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan
ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una
familia numerosa; así podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de
hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que
además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
En suma, el efecto combinado de
estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto que permite elevar
el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un
trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales.
Lo que modifica el importe de la obligación de declarar (ya para la renta de
2015 a declarar en 2016).
EN SEGUNDO LUGAR, como
hemos señalado, se incorporan modificaciones en el impuesto con la
pretensión de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro.
Así:
- Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base
liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de
los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Del mismo
modo afecta al sistema de retenciones. Las que soportan en 2014 un 21%,
pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños
inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad
radica en la exención de los rendimientos positivos obtenidos, sea por la
cuenta de depósito (CIALP), sea por el seguro de vida (SIALP) a través del
cual se canalice el ahorro, para cantidades inferiores a 5.000 euros
anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
- Se incorporan en la base imponible del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán
compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, algo
que hasta ahora no era posible.
- Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando
el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad,
si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda
efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo
afectará a nuevos alquileres.
- Se ha revisado el tratamiento fiscal de las
reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto
de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de
las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el
tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si
hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la
venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre
entidades cotizadas y no cotizadas.
- Se suprime la exención aplicable a los perceptores
de dividendos (1.500 euros).
- Se suprimen los denominados coeficientes de
abatimiento, pero con matices, pues se mantienen hasta agotar los
400.000 euros de importe o valor de transmisión, procedentes de bienes o
derechos a los que les resulte de aplicación.
- Se suprimen los coeficientes de corrección
monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
- Se suprime la compensación fiscal aplicable a
perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario, con
periodo de generación superior a dos años que procedía de la anterior
reforma del IRPF.
EN TERCER LUGAR, como se
ha destacado, se adoptan determinadas medidas que pueden suponer, por el
contrario, una mayor tributación. Así:
- Se ha revisado la ampliamente debatida exención
aplicable a las indemnizaciones por despido (con el consabido límite de
180.000 euros, con efectos desde 1 de agosto), así como la exención
vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la
propia empresa en la que trabajan.
- Se minora del 40 % al 30 % el porcentaje de
reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior
a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Se reducen los límites de las aportaciones a
sistemas de previsión social (planes de pensiones en particular), a los
8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social
constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción, al contrario,
se incrementan (a 2.500 euros).
- Se elimina la reducción del 100% de los
rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, permaneciendo la
del 60%, con la precisión de su aplicación a los rendimientos positivos.
POR ÚLTIMO, debe indicarse que
se han introducido otras medidas respecto al IRPF.
Por un lado, con la pretensión de
mejorar el medio ambiente, se reduce la tributación de los rendimientos del
trabajo en especie derivado de la cesión de uso por las empresas a sus
trabajadores de vehículos menos contaminantes, o, con la de simplificar el
impuesto, posponer al momento del cobro la imputación temporal de la
ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública,
aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida
patrimonial derivada de un crédito incobrable o simplificando el régimen
fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.
Además, se revisa el método de
estimación objetiva, Módulos, aplicable en la determinación del rendimiento
neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos
requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de
los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se
pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan
fundamentalmente con consumidores finales.
Y, del mismo modo, es decir, para
2016, se establece el traslado al Impuesto sobre Sociedades del gravamen de
las rentas obtenidas por las Sociedades civiles con objeto mercantil; gravamen
que hasta ahora se produce en sede de los socios en IRPF. Deben analizarse con
detalle las normas transitorias.
Fuente: Centro de
Estudios Sigga