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martes, 18 de noviembre de 2014

Ayudas a empresas para la instalación de terrazas, rótulos y mejora de fachada

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4267/14
EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, RÓTULOS Y MEJORA DE FACHADAS EN LA ZONA URBAN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INICIATIVA URBANA (PLAN URBAN DE ALMERÍA) DE REGENERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria Pública de Concesión de Ayudas a Empresas para la Instalación de Terrazas, Rótulos y Mejora de Fachadas en la Zona Urban en el Ámbito de Actuación de la Iniciativa Urbana (plan Urban de Almería) de Regeneración del Casco Histórico de Almería por Resolución del Consejero Delegado de la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., de fecha 4 de junio de 2014, se anuncia la Convocatoria de Concesión de Subvenciones del año en curso:

1- Entidad Concedente: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.

2- Exte: 25/2014.

3- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la concesión, justificación y pago de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incidir sobre algunos aspectos que condicionan en gran medida el paisaje urbano de la Zona Urban de Almería, al tiempo que favorece el desarrollo del tejido comercial de la zona, de acuerdo con uno de los objetivos del Proyecto de Regeneración del Casco Histórico de Almería, Plan Urban de Almería, enmarcado en la Iniciativa Urbana, URBAN, cofinanciado por el FEDER (80%) y el Ayuntamiento de Almería (20%), para el periodo 2007-2013.

4- Importe Total: Cien Mil euros (100.000€)

5- Documentación e Información:
a) Entidad: Empresa Municipal Almería Urban S.A.U.
b) Dirección: C/ Arráez n° 16, Palacio Marqueses de Cabra, 04002 Almería.
c) Horario: 9:00 h. a 14:00 h.
d) Teléfonos: 677507251.
e) Dirección Electrónica de acceso a la documentación: almeriaurban@avtoalmeria.es
f) Fecha Límite de obtención de documentación: el último día del plazo.


6- Presentación de Solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, bien originales o bien fotocopias compulsadas, se presentarán en las Oficinas de Almería Urban, Palacio de los Marqueses de Cabra, en C/Arráez n° 16 de Almería. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y hasta el 31 de marzo de 2015.

Fuente: B.O.P. Almería

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo formato de nóminas

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos: