RESUMEN R.D.L. 3/2014
-TARIFA PLANA-
Desde
estas páginas venimos insertando, de forma resumida, algunas materias que
consideramos pueden resultar interesantes desde el punto de vista de la
contratación.
Una vez
más y como recordatorio retomamos lo que se viene denominando “Tarifa Plana”
Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real
Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del
empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una
reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la
Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de
duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.
Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos
(independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a
trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social
100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el
resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas
que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año
adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la
cotización por contingencias comunes.
La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo
completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de
febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros
mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de
la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la
jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a
tiempo completo.
Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los
siguientes:
- Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
- No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).