CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY 8/2014
El sábado 5 de julio se publicó
en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre otras medidas, este Real
Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la
empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el
colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
En concreto, establece que para
poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas
por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del
programa de Garantía Juvenil.
A continuación mostramos las
diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:
1. Contrato indefinido.
Requisitos del trabajador/a :
Menores de 25 años, o de 30 años
en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa:
a) Las establecidas en la ley
43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:
- Estar al corriente en
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida
expresamente de los beneficios de programas de empleo…
- Relaciones laborales de carácter
especial
- Contrataciones de familiares en
las condiciones establecidas en el punto 6 b)
- Contratación de trabajadores
vinculados a la empresa en los 24 meses
anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con
contratos temporales.
- Contrataciones de trabajadores
que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.
b) No se podrá contratar a
trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los
sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las empresas estarán obligados
a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la
contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para
calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de
trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales
anteriores a la celebración del contrato.
Jornada:
Completa o Parcial
Modalidad de contrato:
Cualquier modalidad contractual
existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los
que se generan por esta.
Incentivos:
-Jornada completa: 300 €
mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación
empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior
al 75 %: 225 € mensuales durante un
periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la
Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior
al 50 %: 150 € mensuales durante un
periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la
Seguridad Social.
- Si no se mantiene al trabajador
contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la
bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.
- Si como consecuencia de la
aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el
límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a
0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.
2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se añade el colectivo de
trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se
realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:
1.- La jornada podrá alcanzar
hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa
de Garantía Juvenil.
Esta modalidad tiene una
reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial
durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos
establecidos al respecto.
3. Contrato en prácticas.
Cuando el trabajador/a contratado
en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013, tendrá una
reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota
empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.
4. Contrato de formación y aprendizaje.
El Real Decreto Ley 8/2014, da
instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la
Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de
formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.
Se entienden dos tipos de
modificaciones que son:
- Ampliación de la bonificación
para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del
Programa de Garantía Juvenil.
- Bonificación de los costes
derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores
contratados en formación y aprendizaje.
Fuente: EDUTEDIS